De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, antes de solicitar mayores recursos para organizar la consulta de revocación de mandato, el Instituto Nacional Electoral (INE) primeramente debe, a través de su unidad de administración, hacer adecuaciones a su presupuesto.
Al ser un organismo autónomo, los ajustes financieros se hacen de manera interna y sólo deben ser avisados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de los informes trimestrales de finanzas y cuenta pública.
Por otro lado, ya en el caso de una ampliación externa, el INE deberá enviar a la dependencia el requerimiento, con la argumentación fundada y motivada, la cual será analizada por la Secretaría de Hacienda.
La noche del miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el INE no tiene atribuciones para aplazar la consulta de revocación de mandato, prevista para abril del próximo año, luego de que en el mismo sentido se pronunciara la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al revocar el acuerdo con el que el INE buscaba aplazar la consulta de revocación de mandato, el tribunal electoral vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a su sentencia, con el objetivo de garantizar los recursos.
El proyecto votado la noche del miércoles detalla que “en el supuesto de que el INE solicite una ampliación presupuestaria, en la que justifique los gastos que se requieren para realizar la revocación de mandato”, la Secretaría de Hacienda debe responder a la brevedad, considerando que realizar el ejercicio es “una obligación de todo el Estado mexicano”.