La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las comunidades indígenas que pretendan operar una estación de radio deben pagar menos que otros concesionarios y se les tiene que brindar un trato diferenciado.
El máximo tribunal determinó que es inconstitucional que a las comunidades indígenas se les imponga “una idéntica obligación de pago de derechos a todos los concesionarios por el uso del espectro radioeléctrico, sin introducir un trato diferenciado a favor de las concesiones sociales indígenas”.
Al resolver dos tesis aisladas la SCJN destacó la condición diferenciada de que deben ser objeto las comunidades indígenas para la adquisición y operación de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, motivo por el cual es inconstitucional que la ley someta a estos grupos a reglas generales que no reconozcan su diferencia.
En primer lugar, la Suprema Corte recordó que la Constitución individualiza a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos diferenciados, para establecerlos como beneficiarios de un tipo especial de concesión y de medidas, con la finalidad de remediar la discriminación que han sufrido.