Ciudad de México. Por la detención arbitraria y tortura de una persona en febrero de 2014 en el estado de México, así como por falta de diligencias relacionadas con el caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 112/2021 al titular de la Secretaría de Marina (Semar), almirante José Rafael Ojeda Durán, y al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.
En el documento, la CNDH solicita a la Semar y a la FGR que se brinde la reparación integral por los daños causados a la víctima, y que se tenga una amplia colaboración con la fiscalía para emitir una determinación en la averiguación previa que se encuentra en proceso de integración, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas involucradas y se establezcan las sanciones administrativas, civiles y penales.
Al detallar el caso, la Comisión refiere que el 20 de febrero de 2018 recibió un escrito de queja presentado por la víctima, en el que aseguró que el 19 de febrero de 2014, elementos de la Marina lo detuvieron arbitrariamente en Tejupilco, estado de México, mientras se encontraba en un negocio local; “le quitaron su teléfono celular y lo subieron a una camioneta pick-up con color y logotipos de esa institución, en donde le colocaron cinchos en las manos y le apuntaron con un arma de fuego en el área de las costillas, valiéndose de insultos”.
Agrega que más tarde la víctima “fue trasladado a las instalaciones del batallón conocido como ‘Luvianos’, donde lo metieron a un cuarto con los ojos vendados y lo torturaron mediante el uso de golpes, choques eléctricos, vinagre de chiles en el rostro, y asfixia con bolsas de plástico en la cabeza que le hicieron perder el conocimiento en dos ocasiones, reanimándolo con cachetadas y choques eléctricos en diversas zonas del cuerpo para, posteriormente, colocarle un arma de fuego y diversos cartuchos en las manos para fotografiarlo con ellas”.
Finalmente, expone, “el 20 de febrero de 2014, fue trasladado a oficinas de la ahora FGR, a efecto de ponerlo a disposición de dicha autoridad, donde se le imputaron cargos por posesión de armas y cartuchos de uso exclusivo del ejército, así como de posesión de marihuana.
Tras el análisis de los hechos y evidencias que integran el expediente CNDH/2/2018/1727/Q, la CNH encontró elementos suficientes para determinar que la detención de la víctima ocurrió en circunstancias distintas a lo señalado en el informe rendido por la Semar a este organismo nacional, así como en lo expuesto en el oficio de puesta a disposición de la persona detenida ante el Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF), y se confirmó que los datos oficiales emitidos por los elementos de la Marina “carecen de veracidad”.
Indica que se logró comprobar que “transcurrió un tiempo excesivo -casi 20 horas- desde que la víctima fue detenida hasta la hora en que fue puesta a disposición ante el AMPF; que hubo una detención arbitraria”; además “se acreditó que el maltrato del que fue objeto la víctima fue deliberadamente causado por parte de dos oficiales en activo de la Semar, quienes están identificados como responsables, así como de otros elementos de los que no fue posible determinar su identidad”.
En lo que respecta a la investigación abierta por la FGR, se evidenció que desde el 3 de junio de 2014 se inició la averiguación previa en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Tortura; no obstante, a la fecha de emisión de esta Recomendación, han transcurrido más de siete años y aún se encuentra en trámite, por lo que se aprecia falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas.