Ciudad de México. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el acuerdo que cambia las condiciones y requisitos de la generación en autobasto, limita la capacidad instalada y prohíbe el esquema de negocio.
En una sesión ordinaria, el órgano de gobierno del regulador también aprobó el texto publicado el lunes por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el cual define la interpretación de “necesidades propias” que se establece en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) vigente.
El acuerdo limita la figura de autoabasto en el mercado eléctrico nacional, modalidad de producción que ha sido utilizado por privados para vender energía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
El modelo de abasto aislado es utilizado por diversas empresas para abastecer energía a través de instalaciones de paneles solares y ha sido señalado por las autoridades de la actual admonición.
Según el texto, el acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Al cierre de la edición, el documento no fue publicado en una versión vespertina, por lo que el lunes próximo puede ser publicado.
El órgano de gobierno de la CRE también aprobó dos proyectos de resolución para rechazar la modificación de las condiciones tercera, relativa al aprovechamiento de la energía eléctrica generada y cuarta, relativa a los planes de expansión, a Fotovoltaica Border Solar Norte y Don Diego Solar.
También negó la modificación de la condición segunda, relativa al programa, inicio y terminación de obras, del permiso número E/2139/GEN/2019, otorgado a Alten Energías Renovables Siete.
Además rechazó el permiso para generar energía a Dalia Solar e Impala Solar.
En contraste, autorizó modifica las condiciones primera, relativa a la ubicación y descripción de las instalaciones, y segunda, relativa al programa, inicio y terminación de obras, a permiso E/2170/GEN/2019 otorgado a Eólica Coromuel; E/2168/GEN/2019 de Green Hub; E/2061/GEN/2018 otorgado a Operadora Tecnoambiental Sea; E/2150/GEN/2019 de Vientos de Coahuila; y E/1907/GEN/2017, otorgado a X-Elio FV Conejos Medanos.
Además no autorizó al Gasoducto de Aguaprieta, titular del permiso de transporte de Gas Natural número G/311/TRA/2013, el ajuste anual por inflación y variaciones del tipo de cambio de la lista tarifas máxima.
Aunque aceptó el porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible aplicable al sistema al amparo del permiso de transporte de Gas Natural número G/13491/TRA/2016.