El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá suspendió parcialmente la aplicación del acuerdo que cataloga como de seguridad nacional las obras y proyectos prioritarios del gobierno federal, la medida cautelar únicamente tendrá efectos contra la reserva de información pública.
El acuerdo respectivo señala que “es procedente la suspensión para que se suspendan (sic) todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”.
Esto significa que, para mantener en reserva alguna información sobre proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, las autoridades a quienes se requieran dichos datos tendrán que argumentar las razones que sustenten su decisión, con base en la Ley de Seguridad Nacional, de lo contrario el INAI podría ordenar que se transparente cualquier dato.
En el mismo acuerdo se niega la suspensión en lo que hace a considerar como de seguridad nacional dichos proyectos para efectos de que todas las dependencias de la administración pública federal otorguen los dictámenes, permisos y licencias necesarias para su realización, lo que implica dar prioridad a todos los trámites y requisitos administrativos que se requieran para su ejecución.
“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada apartado segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del gobierno de México”, señala la SCJN.
Estas determinaciones fueron emitidas por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, al admitir a trámite la controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que combate el acuerdo presidencial publicado el 22 de noviembre pasado.
Beneficios colectivos
Dicho acuerdo argumenta que los proyectos y obras prioritarios deben tener una clasificación especial debido a que es “de interés público y de seguridad nacional el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos, y que a fin de que la actual administración continúe con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que nos llevarán como nación a lograr el crecimiento económico y, con ello lograr el bienestar social”.
El acuerdo no hace un listado de las obras y proyectos que incluyen en esta clasificación, sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador explicó en su oportunidad que lo expidió para evitar que con recursos legales o solicitudes de información pública se buscara evitar la construcción de proyectos de infraestructura pública.
Puso como ejemplo el caso del AIFA, contra el cual particulares y asociaciones civiles interpusieron amparos, obteniendo suspensiones provisionales que paralizaron las obras durante semanas.
La suspensión es sólo una medida cautelar, y estará vigente hasta que la SCJN resuelva si el acuerdo presidencial es o no constitucional.
“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, concluye el acuerdo respectivo.