Ciudad de México. En respuesta al acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con la controversia constitucional sobre el presupuesto para realizar la revocación de mandato, el Instituto Nacional Electoral (INE) sostuvo que la decisión no lo obliga a "realizar acción o tomar determinación alguna”.
La SCJN sólo negó la medida cautelar “porque la revocación es un hecho de realización incierta”, porque no se ha confirmado el cumplimiento de las firmas para promoverlo.
Al fijar postura sobre los alcances de la determinación, el INE señala que el acuerdo de la Corte es explícito en señalar “es por esa situación incierta [que se reúnan las firmas por el equivalente al 3 por ciento del listado nominal] que, en modo alguno es posible otorgar la medida cautelar solicitada por el INE, porque la necesidad de realizar ajustes a su presupuesto y, con ello la actualización de una probable afectación a su ámbito de atribuciones constitucionales, sólo se revelará si se emite la convocatoria para votar en la jornada de revocación de mandato, para lo cual se deben cumplir diversos requisitos y fases que aún están en curso.
Por tanto, agrega el INE, al determinar que es improcedente la medida cautelar sobre la suspensión de los efectos presupuestarios “porque todavía no existe afectación alguna al Instituto”. Por lo tanto, subraya el INE “en caso de que la convocatoria para ese ejercicio se emita (al acreditarse las 2.7 millones de firmas para promoverlo), podría modificarse o incluso revocarse lo determinado en dicho acuerdo de la SCJN”.
El organismo recordó que el pasado 7 de diciembre promovió una controversia constiticional en contra del presupuesto de Egresos de la Federación impugnando que la partida asignada al INE contempla recursos insuficientes para la realización del ejercicio de revocación de mandato.
“El INE en este caso solicitó que se suspenda la obligación para realizar las adecuaciones presupuestarias y garantizar la suficiencia presupuestaria de los aproximadamente 3,830 millones de pesos requeridos para la realización de la Revocación de Mandato en estricto cumplimiento a las normas constitucionales y legales que le rigen,mismas que aplican para cualquier proceso electoral federal y, en consecuencia, no incurrir en responsabilidad alguna por tal motivo”, apunta el instituto.
Sin embargo, en su posicionamiento, el INE destaca que en la emisión del acuerdo, la SCJN no consideró que la Revocación de Mandato es un proceso complejo que tiene una etapa preparatoria, previa a la emisión de la convocatoria, con independencia de las fases posteriores a la misma. En ese sentido, la sola previsión constitucional y legal de la posibilidad de que se solicite y realice requiere la erogación de recursos desde esa etapa previa.
De igual modo tampoco contempló que el procedimiento de Revocación de Mandato es una consecución de actos en un corto periodo en que debe realizarse, que implica actividades todos los días previos y posteriores a la emisión de la convocatoria, que se desarrollan conforme al Plan y Calendario correspondiente, en cuya realización es necesaria la previsión presupuestal oportuna y previa, para que, incluso, inmediatamente después de emitida la convocatoria se realicen todas las actividades en el corto tiempo que otorga la ley.