El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Pena le otorgó un amparo al ex titular de la Agencia de Gestión Urbana capitalina, Jaime Slomianski Aguilar, que frena por el momento cualquier orden de aprehensión en su contra por su probable participación en la comisión del delito cometidos por servidores públicos.
En septiembre del año pasado, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) inició la búsqueda de Slomianski Aguilar, así como de varios de sus colaboradores, quienes tienen orden de captura por su presunta participación en el delito cometido por servidores públicos, al causar daño a la hacienda pública por 29 millones 454 mil 238 pesos.
Lo anterior, luego de que el agente del Ministerio Público determinó que los imputados contrataron empresas de asesoría de tipo técnico y administrativo para la planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra pública y servicios relacionados, pese a que la institución contaba con ese tipo de actividades y eran innecesarios dichos contratos.
El impartidor de justicia concedió la medida cautelar a pesar de que el juez de control informó al juzgado que el quejoso no se presentó a la audiencia de formulación de imputación el pasado 2 de diciembre. Ello, no obstante que tanto el ex funcionario capitalino como su defensa pública fueron debidamente advertidos conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos penales, pues el notificador adscrito a dicho juzgado acudió al domicilio proporcionado por la parte quejosa el 19 y 22 de noviembre de este año.
Además, le recordó que el 11 de marzo, cuando a Slomianski Aguilar le concedieron la suspensión definitiva contra la orden de captura, una de las condiciones era que tenía que presentarse a los tres días siguientes para responder los cargos que se le atribuyen, asimismo, debía acudir las veces que fuera requerido por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente, pero no lo hizo.
En esa misma resolución se apercibió al quejoso que, en caso de incumplir las medidas de aseguramiento o las obligaciones derivadas del procedimiento penal la suspensión sería revocada. Por ello se ordenó que deja de surtir efectos la suspensión concedida para que se ejecutara la orden de arresto en contra de Jaime Slomianski Aguilar.
Sin embargo, el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo decidió ampararlo, aunque no dio a conocer la versión pública del fallo, si no sólo el sentido del mismo, donde señaló: “La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Jaime Slomianski Aguilar contra los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto de esta sentencia y para los efectos establecidos en la parte final de la séptima consideración. Tercero. Requiérase a las autoridades responsables, por las que se concedió la tutela constitucional, para que informen el cumplimiento a la sentencia de amparo, en los términos precisados en el considerando octavo”.