Ciudad de México. El pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la pérdida de registro de los partidos Fuerza por México, Encuentro Solidario (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), al no haber alcanzado 3 por ciento de la votación en las pasadas elecciones.
Los magistrados, con excepción de Indalfer Infante Gonzales, coincidieron en que la pandemia de Covid-19 no fue una situación extraordinaria que pudiera derivar en la flexibilización de la norma constitucional en la materia, como demandaban los institutos políticos afectados.
Con seis votos en contra y uno en favor, rechazaron la propuesta de Infante Gonzales de reactivar el registro a Fuerza por México, del líder sindical Pedro Haces, con el argumento de que se vio afectado por la emergencia sanitaria. Este partido obtuvo 2.56 por ciento de sufragios en los comicios de junio pasado.
En tanto, por mayoría de seis contra uno se aprobó la sentencia de la magistrada Janine Otálora, que confirmó la pérdida de registro del PES (con 2.85 por ciento de sufragios), mientras el proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez sobre Redes Sociales Progresistas (1.83 por ciento de los votos) fue respaldado por unanimidad.
Elmagistrado Infante Gonzáles defendió que la emergencia sanitaria generó un impacto diferenciado en los partidos de nueva creación, que incidió en sus condiciones de participación y en el resultado de la votación. Indicó que la situación extraordinaria debía ser analizada de manera integral y no sólo a partir de elementos aislados.
No implica, dijo, “desconocer o corromper el sistema de partidos, sino admitir que no se trata de valorar cualquier circunstancia de dificultad, sino de una verdadera situación excepcional” a éstos.
No obstante, los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez coincidieron en que no se soslaya que el proceso electoral se desarrolló durante la pandemia, pero las circunstancias afectaron a todos los partidos y candidaturas contendientes. Además, advirtieron, no puede considerarse una cuestión que haya mermado la participación ciudadana y que permita argumentar una situación de caso fortuito, porque en el proceso electoral existió una participación de 52.66 por ciento, que es mayor a la de comicios anteriores.
Rodríguez mencionó que el parámetro previsto en el artículo 41 de la Constitución, de 3 por ciento de los votos, “es un medio que evalúa el respaldo de la ciudadanía para que un partido político sea parte de las opciones disponibles”. Ante ello, subrayó que desde el TEPJF “no podemos ignorar el mandato de las urnas”. Felipe Fuentes dijo que no necesariamente el hecho de que hubiera retrasos en los procesos por la pandemia llevó a que los partidos no obtuvieron el respaldo de la ciudadanía, ya que también cuenta el tema de la plataforma ideológica.