Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) al Partido del Trabajo por 119 millones 870 mil 694 pesos, al determinar que se tiene certeza de la triangulación indebida de recursos públicos que le entregó el gobierno de Nuevo León para la operación de los centros de desarrollo infantil (CENDI)
Esto, pues durante el periodo del 2015 al 2017 la directora general de los CENDI, María Guadalupe Rodríguez Martínez -esposa del dirigente del partido, Alberto Anaya,- le hizo diversos depósitos a un directivo del PT que dan un total de, aproximadamente, 60 millones de pesos. A su vez, ese directivo depositó esos recursos en la cuenta de otra persona vinculada a dicho grupo político.
En noviembre de 2017 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja, ante el Consejo General del INE, en contra del PT, por considerar que el partido denunciado violó diversas normas electorales en materia de fiscalización.
El PRI se quejó, esencialmente, de que el gobierno de Nuevo León le transfirió dinero al PT para la construcción y operación de diversos CENDI y dicho grupo político recibió los recursos económicos en cuentas particulares y le hizo diversos depósitos a personas con vínculos estrechos con el partido.
El 3 de septiembre de 2021 el INE declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización e impuso, como sanción, una reducción de las ministraciones mensuales del PT, relativas a su financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de 119 millones 870 mil 694 pesos, al determinarse que el partido actor no rechazó aportaciones por ente prohibido.
El PT impugnó la sanción ante la Sala Superior del TEPFJ que por unanimidad, y a propuesta de la magistrada Janine Otálora, la confirmó, así como las vistas aprobadas por el Consejo General del INE. Lo anterior, porque se tiene acreditada la triangulación indebida de recursos públicos. Por tanto, independientemente si se demuestra o no el destino final de éstos, debe confirmarse la sanción con la intención de inhibir ese tipo de prácticas que desnaturalicen la función principal de los partidos políticos.