Con una división de criterios respecto al impacto que tuvieron algunos factores en la elección federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación definirá el destino de los tres partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento de la votación que exige la ley en los pasados comicios federales. En el insólito proyecto del magistrado Indalfer Infante, que ya circula en ese órgano, se plantea devolver el registro a Fuerza por México, que sólo obtuvo 2.5 por ciento, apelando a la homogeneidad de criterios.
Por primera vez en la historia, un partido que no consiguió el respaldo legal en las urnas puede obtenerlo por los criterios de un magistrado que evaluó que Fuerza por México fue particularmente afectado por las circunstancias de la contienda, a diferencia del resto de los contendientes.
En el documento se descalifica las pretensiones de Infante, para quien la pandemia tuvo especial repercusión en detrimento de los potenciales electores de Fuerza por México.
“Para que la regla constitucional pudiera aplicarse de forma diferenciada o exceptuarse, necesariamente se debió acreditar plenamente la ocurrencia de hechos extraordinarios que afectaran las normas y principios constitucionales relacionados con las condiciones equitativas con las que deben participar los partidos políticos, frente a la racionalidad de exigir el 3 por ciento de la votación válida”, subraya el documento.
Se advierte la inviabilidad de dar un tratamiento diferenciado a este partido. Cabe destacar que los proyectos de Encuentro Solidario y Redes Sociales por México, de Janine Otálora y Reyes Rodríguez, destacan que en ninguno de los momentos previos ambos partidos (como tampoco lo hizo Fuerza por México) impugnaron decisiones que ahora se pretenden esgrimir como argumento por el cual no pudieron obtener el 3 por ciento: retraso por la pandemia en el otorgamiento del registro como partido.
“El partido político realiza un ejercicio aritmético que no tiene sustento fáctico (contra la decisión del INE de retirarle el recurso), al partir de la idea de que el tiempo del que no gozó por su registro tardío se tradujo en la pérdida de votos que hubieran sido suficientes para alcanzar el umbral mínimo. Dicho planteamiento no tiene respaldo porque no hay elementos para sostener que un determinado tiempo como partido constituido implicaría la obtención de una cierta cantidad de respaldo electoral”.
Con la pretensión de definir el destino de estos tres partidos (que por ley deberían desaparecer por no lograr el 3 por ciento), se destaca que “no es viable, desde una perspectiva jurídica, un tratamiento diferenciado del caso sobre la pérdida de registro del Partido Fuerza por México (FxM).
“Además, a pesar de la pandemia, FxM llevó a cabo eventos públicos y privados durante la etapa de campañas electorales y, por otra parte, la participación en las elecciones 2021 fue mayor que en los procesos electorales intermedios previos”.
Ante los argumentos del partido, sobre que la pandemia dilató la oficialización de su registro y que esto le impidió alcanzar la votación requerida, el documento subraya que “el registro tardío fue justificado y no mermó sustancialmente las actividades de promoción del voto”.