La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respaldó las modificaciones a los lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) –en noviembre pasado– para organizar una eventual revocación de mandato y en los que se establece que la consulta se realice el 10 de abril de 2022.
Asimismo, en sesión pública efectuada ayer, ordenó al INE que admita una queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática contra Morena, en la que denuncia que este grupo político “dentro de su campaña de afiliación promovió la consulta de revocación de mandato, lo que implicó el uso indebido de recursos públicos”.
El Consejo General del instituto desechó en su momento el recurso “al considerar que los hechos denunciados no transgreden la normativa en materia de fiscalización y ordenó dar seguimiento a los gastos materia de la queja como parte de la revisión del informe anual de Morena”.
Respecto a los lineamientos de revocación de mandato, el pleno de la Sala Superior señaló que la exigencia de anexar copia del anverso y reverso de la credencial para votar de cada ciudadano que firme su respaldo para que se lleve a cabo este ejercicio en formatos impresos “no viola los principios de reserva y subordinación jerárquica de la ley ni establece requisitos extralegales”.
También destacó que las modificaciones relativas a la inclusión de un ejercicio muestral mediante visitas domiciliarias para la verificación de firmas tampoco resultan contrarias a lo dispuesto en la Constitución ni en la Ley Federal de Revocación de Mandato. Respecto al modelo de boleta aprobada por el INE, derivado de una impugnación presentada por Acción Nacional, la mayoría de la Sala Superior resolvió que se debe determinar la improcedencia del recurso, pues en este momento no se genera ningún agravio para los partidos políticos que combaten lo relacionado con la papeleta.