El Congreso de la Ciudad de México recibió una solicitud de juicio político contra Sandra Cuevas Nieves, a fin de destituirla del cargo de alcaldesa de Cuauhtémoc.
La solicitud fue realizada por José Manuel Oropeza Morales, ex diputado a la Asamblea Constituyente, por presuntos actos ilegales que la aliancista ha cometido desde que rindió protesta el pasado primero de octubre.
El documento fue presentado el viernes ante la oficialía de partes del Legislativo, y a partir de esa fecha los diputados locales tienen 30 días para resolver.
Oropeza considera que las acciones de Cuevas “son actos graves e ilegales que han afectado el funcionamiento de la administración pública y el uso de recursos públicos”, se lee en el documento que fue entregado al Congreso local.
Según su consideración, Cuevas ha vulnerado de manera sistemática varias leyes, desde la Constitución federal hasta el Código Penal local y la Ley de Responsabilidades Administrativas, por ejemplo, la obligación de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas; así como incurrir en acciones indebidas en la elaboración, alteración y uso indebido de placas de vehículos automotores, en referencia a que, presuntamente, fueron modificadas las placas de la camioneta en la que Cuevas se traslada.
El procedimiento
El artículo 65 de la Carta Magna de la ciudad, que trata sobre responsabilidad política, establece que quienes ocupen un cargo de elección popular –como Cuevas–, serán sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución local y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México.
Establece que en la sustanciación del juicio político se citará a comparecer ante el Congreso local a la persona acusada a fin de respetar su garantía de audiencia. Una vez concluido el requisito, el pleno determinará mediante resolución de dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, si ha lugar a separarla del cargo.
Las sanciones consistirán en la destitución de la persona servidora pública y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Las resoluciones emitidas por el Congreso local son inatacables, establece la Constitución, donde también se deja en claro que el juicio político no procederá por la mera expresión de ideas.