Tras perder su condición nacional en 1933, la Universidad Autónoma pasó por una etapa de gran inestabilidad, la cual se extendería por más de una década. Al inicio de 1945 la publicación de una nueva Ley Orgánica abriría una etapa que, en términos normativos, recuperaría el atributo nacional de la institución e introduciría otro régimen de gobierno que lograría consolidarse y extenderse hasta el presente.
¿Cuál es la vigencia de la Ley Orgánica que rige a la Universidad Nacional desde 1945? ¿Cuáles son sus virtudes? ¿Por qué se le critica? Aunque difícilmente podrían atenderse todos los ángulos de estas interrogantes en unas cuantas líneas, sí es posible referir algunos rasgos relativos a su estructura y a su presencia a lo largo de más de siete décadas.
La década de los 30 fue de grandes sobresaltos para la institución. Baste señalar, en términos del gobierno universitario, el paso de seis rectores en apenas 11 años: Manuel Gómez Morín, Fernando Ocaranza, Luis Chico Goerne, Gustavo Baz, Mario de la Cueva y Rodulfo Brito. Aunado a lo anterior, debe considerarse su precariedad financiera y la gran distancia institucional que se abría frente al gobierno del presidente Cárdenas. No obstante, la llegada a la Presidencia de Ávila Camacho y su política de unidad nacional, así como el cambio de ruta en la educación socialista, traerán nuevos aires a la educación superior y sentaría las bases para la construcción de una nueva institucionalidad marcada por una ley orgánica acorde a su tiempo.
La exposición de motivos del proyecto de ley presentado por el rector Alfonso Caso aludía a tres principios que guiarían la reforma legislativa: 1) la definición de la institución como una corporación pública, con plena capacidad jurídica, que revindicaba su condición nacional y autónoma para impartir la educación superior, organizar la investigación científica y extender los beneficios de la cultura; 2) asimismo, buscando tomar distancia de las cuestiones políticas, planteaba que se trataba de una institución que debía privilegiar los temas académicos –denominados en la ley como aspectos técnicos– y subrayando los principios de libertad de cátedra, investigación y autonomía; 3) finalmente, definía a la institución como una comunidad de cultura, de manera que pudiera beneficiar a todos los universitarios bajo una base no antagónica. ( Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, Imprenta Universitaria, 1944).
En la propuesta de Caso se discutía con preocupación el carácter de las autoridades y se dividían dos modalidades: unas llamadas técnicas y legislativas y otras ejecutivas. Ello implicaría la creación de la Junta de Gobierno, del Consejo Universitario, de una Comisión de Patronato, así como de las figuras del rector y de los directores de facultades, escuelas e institutos. La nueva ley, ahora lo sabemos, marcaría los cauces de una institucionalidad que se prolongaría por las siguientes décadas.
Así, en el Diario Oficial de la Federación, del 6/1/1945, quedaba aprobada, en 18 artículos de texto y ocho artículos transitorios, una ley que basada en los principios planteados por Caso –de manera específica en los tres temas arriba enunciados–, aludía a las libertades universitarias: para organizarse, para desarrollar la enseñanza y la investigación, para establecer sus programas, así como para expedir certificados y validar los estudios. El nuevo ordenamiento legal de la Universidad Nacional precisaba, como ya se ha dicho, la composición y atribuciones de sus autoridades, así como otros temas relativos a su patrimonio. A su vez, el apartado de transitorios marcaba aspectos relativos a la puesta en marcha de la nueva normativa.
Sin embargo, el tema central de la nueva ley orgánica fue establecer un marco para ejercer la autonomía universitaria y, por tanto, para definir el sustento normativo de la relación universidad-Estado. Ello queda de manifiesto en el manejo de los aspectos centrales tratados en la ley: organización académica, gobierno y administración de su patrimonio.
La ley ha enfrentado cuestionamientos. Por un lado, se le refiere como una ley que otorga preeminencia a las figuras unipersonales sobre los órganos colegiados; se señala también que, al dividir lo técnico de lo político, separa lo que en realidad opera en conjunción; y se cuestionan la composición y atribuciones de la Junta de Gobierno.
Desde otras posiciones se alude, en cambio, a la estabilidad institucional que ha prevalecido durante la vigencia de la ley. Si bien la historia reciente de la UNAM no obedece a un patrón lineal y en siete décadas caben múltiples adversidades –destacadamente en 1968– lo cierto es que, vistas en perspectiva, las relaciones entre la Universidad y el Estado han tendido a verificarse bajo una razonable dosis de respeto y los sucesivos gobiernos han atendido su compromiso en términos de autonomía y financiamiento.
A su interior, y aunque la Universidad Nacional ha contendido con una problemática creciente debido a sus dimensiones y complejidad, la presencia de 15 rectores durante 76 años constituye una prueba contundente de su operatividad. En síntesis, si bien resultaría aventurado sostener que la ley moldeó a la Universidad Nacional, sí, en contraste, es posible afirmar que su acompañamiento ha resultado altamente pertinente y que ha sido una importante base para el cumplimiento de las responsabilidades institucionales ante la sociedad mexicana.
* Investigador de la UNAM