El capítulo IV. Mitigación, del Pacto sobre el Clima de la COP26 termina, después de la Cl37 (cláusula 37), última que narré en la entrega anterior (19/11/21) con la Cl38 que enfatiza la importancia de proteger, conservar y restaurar la naturaleza, los ecosistemas y proteger la biodiversidad, para lograr la meta del Acuerdo de París (AP) sobre temperatura; y la Cl39 que reconoce que mayor apoyo a los países en desarrollo les permitirá acciones más ambiciosas. El capítulo V del Pacto, “Finanzas, transferencia de tecnología y construcción de capacidad para la mitigación y la adaptación”, está formado por las cláusulas 40 a 60, la mayoría referidas al financiamiento a los países en desarrollo (PED). Hace notar con preocupación las crecientes necesidades de los PED debido a los impactos crecientes del cambio climático y de la pandemia de Covid-19 (Cl41); al tiempo que expresa el beneplácito por el primer informe sobre las necesidades de los PED para poner en marcha el AP y la 4ª evaluación bianual sobre los flujos financieros del Comité de Finanzas (Cl42). Enfatiza la necesidad de movilización financiera climática de todas las fuentes, más allá de 100 mil millones de dólares anuales (Cl43), al tiempo que nota con profundo arrepentimiento el incumplimiento de la meta de movilizar dicha cifra para 2020, le da la bienvenida a las crecientes promesas de muchos países desarrollados (Cl44). Comenta el Washington Post ( WP) que este incumplimiento de los países ricos de su promesa desde hace más de una década ha impulsado la desconfianza entre los PED y muchos han condicionado sus promesas climáticas a la recepción de apoyos externos. Llama a los países desarrollados (PD) a hacer más claras sus promesas (Cl45) y los insta a entregar de forma completa y transparente la meta de 100 mil millones anuales (Cl46). Insta a las entidades operativas del Mecanismo Financiero, a los bancos multilaterales de desarrollo y otras instituciones financieras a escalar sus inversiones en acciones climáticas (Cl47), considerando las necesidades de los países más vulnerables a los efectos adversos del cambio climático (CC), y alienta a las instituciones multilaterales a considerar recursos financieros concesionales, incluyendo derechos especiales de giro (Cl48). Da la bienvenida al inicio de las deliberaciones sobre una nueva meta colectiva cuantificada de financiamiento climático (Cl49) y subraya la importancia (Cl50) que tales deliberaciones tomen en cuenta la necesidad de fortalecer la respuesta global a la amenaza de CC, haciendo que los flujos financieros sean consistentes con una ruta hacia emisiones bajas de gases de efecto invernadero (GEI). Enfatiza los retos que enfrentan muchos países para acceder a financiamiento y alienta esfuerzos adicionales para aumentar tal acceso (Cl51). Nota las preocupaciones específicas respecto a la elegibilidad y habilidad para acceder a formas concesionales de financiamiento climático (Cl52), y alienta a los proveedores relevantes de apoyo financiero a considerar cómo reflejar la vulnerabilidad climática en la provisión de recursos financieros concesionales (Cl53). Subraya la urgencia de aumentar el entendimiento y la acción para que los flujos financieros sean consistentes con una ruta hacia emisiones bajas de GEI, y llama a los PD, a los bancos multilaterales de desarrollo y otras instituciones financieras a acelerar la alineación de sus actividades financieras con las metas del AP (Cl55). Hasta aquí el aspecto financiero. Las 4 últimas cláusulas del capítulo se refieren a la construcción de capacidad (CdC) y transferencia de tecnología (TT) para la adaptación y la mitigación, sobre las cuales se admite el progreso realizado en CdC (Cl56), se reconoce la necesidad de considerar y responder con acciones a las brechas, actuales y emergentes, en la CdC. Da la bienvenida a los resultados del “Catalizador COP26 para acciones climáticas” y a los informes anuales conjuntos del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología Climática. (Catalizador COP26 es un marco organizativo para reunir a las partes interesadas en cuatro grupos de acción sobre adaptación, acceso a finanzas, participación en mercados de carbón, y transparencia e informes). Por último, el Capítulo IV del Pacto enfatiza la importancia de fortalecer la acción cooperativa en desarrollo y transferencia de tecnología para la puesta en práctica de las acciones de mitigación y adaptación.
El Capítulo VI. Pérdidas y daños comprende las cláusulas 61 a 74 inclusive. Empieza reconociendo: a) que el CC ya ha causado y seguirá causando pérdidas y daños y que, a medida que aumenten las temperaturas, los impactos plantearán una amenaza social, económica y ambiental mayor (Cl61), y b) el importante papel de un amplio rango de partes interesadas a nivel local, nacional y regional para evitar, minimizar y responder a las pérdidas y daños (PyD) asociados con los efectos adversos del cambio climático (Cl62). Reitera la urgencia de escalar la acción y el apoyo para evitar, minimizar y responder a las PyD en los PED (Cl63). A este respecto, comenta el WP que, en la COP26, los representantes de áreas fuertemente golpeadas presionaron por compensaciones a los daños que ahora ya se pueden asociar directamente a las emisiones de los PD, pero añade que éstos no quieren ser considerados responsables y que, por tanto, el punto está irresoluto. Urge a todas las partes relevantes a proveer mayor apoyo a las actividades de respuesta a las PyD originadas por el CC (Cl64). Reconoce la importancia de la asistencia técnica guiada por la demanda para enfrentar las PyD (Cl65). Le da la bienvenida a la operacionalización adicional de la Red de Santiago para ayudar a enfrentar tales PyD (Cl66) (La red de Santiago es un programa de asistencia técnica adoptado en 2019 para enfrentar este problema, pero que carecía de fondos y de personal). Decide que se dote de fondos a esta red (Cl67) y urge a los PD a proveerle fondos (Cl70). Las cláusulas 68 y 69 se refieren a la administración de fondos y al personal para la red. Decide establecer el Diálogo Glasgow entre las Partes en cuyo marco se discutirán los arreglos para el fondeo de las actividades para enfrentar PyD (CL73). El WP comenta que los PED propusieron inicialmente que se crearan las “instalaciones” ( facilities) para proveer el “financiamiento” pero que los PD cambiaron “instalaciones” por “diálogo”. El Capítulo VII. Implementación, que incluye las cláusulas 75-85, empieza diciendo: Resuelve moverse rápido para la implementación del AP (Cl75). Continúa: Da la bienvenida al comienzo del balance global y determina que el proceso sea comprensivo, inclusivo y consistente con el artículo 14 del AP (que establece que en 2023 se lleve a cabo el primer balance global) para el cual estimula a los campeones de alto-nivel a apoyar la participación efectiva de interesados distintos a las Partes (Cl77) y recuerda el paquete climático de Katowice y le da la bienvenida con apreciación al haber completado el programa de trabajo del AP (Cl78). El WP indica que la COP26 completó el libro de reglas de París, lo que significa que para 2024 todos los países tendrán que informar detalladamente sobre sus emisiones de GEI. Se me acabó el espacio, pero he sintetizado lo más importante. Entrar al detalle me ha permitido percatarme de la complejidad de la tarea enfrentada.