Mexicali, B.C. El pasado 19 de octubre entró en vigor un acuerdo emitido por el Presidente de la República para incentivar a los residentes de la región fronteriza norte a legalizar sus vehículos.
A partir de esto, en Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, e incluyendo también a Baja California Sur, podrá llevarse a cabo la regularización de automóviles usados de procedencia extranjera. Cristian Fernando Juárez Aguilar, docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali, consideró que de dicho acuerdo destacan tres puntos a mencionar:
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De forma general, sienta algunas bases para que las autoridades elaboren un programa para la regularización de los llamados autos chocolate, sin existir todavía un decreto como tal, en el cual se precisen los requisitos para llevar a cabo dicha regularización.
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En segunda instancia cabe mencionar que dentro de las generalidades de este acuerdo es posible apreciar que únicamente las personas físicas podrán regularizar vehículos extranjeros, excluyendo con ello a las personas morales, esto atendiendo al fin, naturaleza social y apoyo hacia cierto sector de la sociedad a quien va dirigido, tal y como lo menciona el referido acuerdo: “así como continuar implementando mecanismos que coadyuven a las familias más necesitadas a obtener certeza jurídica sobre los vehículos que adquieran”.
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Por último y contrario a lo dicho por el Titular del Ejecutivo en relación a que los ingresos recaudados derivados de la regularización de estos vehículos deberán ser destinados a la reparación de calles de las respectivas entidades federativas, el documento establece que los recursos serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
“Es por estas particularidades que habrá que esperar la elaboración del decreto correspondiente que en su momento se llegase a publicar para realizar un análisis jurídico a profundidad”, indicó el docente.
Es importante mencionar que, de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código Fiscal de la Federación, introducir mercancías a territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse o no se cuente con el permiso de la autoridad competente, es considerado como delito de contrabando.
Existen además otro tipo de consecuencias legales de la circulación de los autos irregulares, pues no pagan impuestos, placas ni tarjeta de circulación, por mencionar los principales derechos, lo cual puede considerarse injusto para las personas que sí cumplen, además de hacer imposible identificar quienes son los propietarios de dichos automóviles cuando se ven involucrados en algún accidente vial, y por lo tanto no hay quién se haga responsable de los daños.
No obstante lo anterior, “no existen indicadores suficientes que el hecho de regularizar este tipo de vehículos reducirá el índice de delitos cometidos en los mismos, toda vez que si bien es cierto al regularizarlos se tendrá mayor certeza jurídica al poder contar con un registro e identificación de estos vehículos así como de sus propietarios, esto no quiere decir per se que el índice de delitos relacionados con el uso de los referidos vehículos disminuirá, pues es lógico que las células delictivas que verdaderamente utilizan esta clase de unidades de motor para la comisión de delitos seguirán en la ilegalidad sin llevar a cabo la regularización correspondiente”.
Finalmente, aunque aún es muy pronto para hablar de las implicaciones jurídicas que traerá el decreto que en su momento se llegue a publicar, “será interesante analizar los requisitos que se deban cumplir, así como los beneficios que se puedan obtener derivado de los ingresos recaudados y el impacto económico y financiero que conlleve la regularización de estos vehículos, tanto para las personas físicas que sean elegibles como para la industria automotriz que inminentemente podrá verse afectada”, concluyó el especialista.