Por considerar que al difundir un video en sus redes sociales durante la veda en las pasadas elecciones llamando a no votar por el partido en el poder, el ex cardenal y arzobispo emérito de Guadalajara Juan Sandoval Íñiguez violó las restricciones legales que rigen para los ministros de culto, la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio vista a la Secretaría de Gobernación (SG) para que imponga las sanciones correspondientes.
En la sesión pública, los magistrados aprobaron, con matices y modificaciones, el proyecto de acuerdo de Gabriela Villafuerte relacionado con un recurso promovido por Morena contra la difusión de videos de Sandoval Íñiguez en Facebook, Twitter y YouTube. Los magistrados coincidieron en la actualización de la abierta violación a la separación de Iglesia y Estado y en que se transgredió la legislación que prohíbe expresamente a los ministros de culto pronunciarse a favor o en contra.
El proyecto de Villafuerte provocó diferencias en torno si la sala superior ya había sancionado el caso al anular recientemente la elección de la alcaldía de Tlaquepaque, donde reside el ex cardenal, por sus pronunciamientos en redes sociales en plena veda electoral.
Sin embargo, esto fue desestimado por la mayoría de los magistrados con el argumento de que en un caso se sancionó el impacto electoral y en éste se analizaba la violación a los principios de laicidad del Estado mexicano. El magistrado Luis Espíndola aseveró que es clara la vulneración de las restricciones legales de la división Iglesia y Estado.
Para Espíndola no sólo debería darse vista a la SG para que sancione al religioso conforme a la legislación que rige el comportamiento de las iglesias en México, sino también a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, porque el pronunciamiento del ex cardenal violó la legislación electoral al pronunciarse abiertamente contra el voto por el partido en el poder.