El amparo obtenido en primera instancia por José Antonio Pérez Fayad, que evitó pagar el impuesto sobre la renta (ISR) de 2017 por los dividendos obtenidos como accionista de una de sus farmacéuticas, será revertido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en caso de aprobarse el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el que sostiene que este tipo de gravámenes son acordes con los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Se trata de uno de los empresarios de ese sector más favorecidos durante el sexenio anterior, cuando una sola de sus firmas, Grupo Fármacos Especializado, recibió 35 por ciento de los contratos para la compra de medicamentos con un monto superior a 106 mil 803 millones de pesos.
En septiembre pasado el presidente Andrés Manuel López Obrador se refirió así a este caso: “Con el gobierno anterior les condonaron mil 903 millones de pesos (de impuestos), o sea, era doble, eran los que vendían y al mismo tiempo no pagaban”.
El caso está programado para ser votado el miércoles en la primera sala de la SCJN, en el que Pérez Fayad reclama la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que obligan a las personas físicas a pagar una tasa adicional de 10 por ciento sobre los dividendos o utilidades que reciban de las empresas de las cuales son accionistas.
Argumenta que este impuesto constituye una doble tributación, pues las personas físicas pagan ya un 30 por ciento de ISR por el total de sus ingresos.
El juzgado noveno de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo en octubre de 2018 para el efecto “de que se desincorpore de la esfera jurídica de éstos la obligación tributaria, prevista en el artículo 140”.
Las autoridades fiscales apelaron el fallo, por lo que un tribunal colegiado pidió a la SCJN atraerlo debido a que no hay precedentes.
En su proyecto, Gutiérrez propone revocar a Pérez Fayad el amparo al señalar que este gravamen no constituye una doble tributación, además de que “la tasa de 10 por ciento no resulta arbitraria; el legislador dispuso este porcentaje como tasa aplicable a los dividendos percibidos después de haber comparado la forma en que los países miembros de la OCDE regulan la carga tributaria de sus contribuyentes”.