Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 72/2021 al director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, Guillermo Nevárez Elizondo, debido a la falta de diligencia del personal de la División Centro-Sur, que omitió realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de una instalación eléctrica en Tejupilco, estado de México, cuyos cables estaban muy bajos y provocaron una descarga, quemaduras de gravedad y el posterior fallecimiento a una persona.
En un comunicado, refirió que el 19 de marzo de 2021 la víctima transitaba por el Cerro de La Muñeca, comunidad Los Pericones, cuando accidentalmente hizo contacto con la línea conductora de energía eléctrica que se encontraba a un metro de altura del suelo, resultando quemado en todo el cuerpo, lo que a la postre lo llevó a la muerte, el 7 de abril del mismo año.
Ante ello, la CNDH expuso que existen evidencias suficientes para concluir que CFE Distribución “incumplió su obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida de la víctima, que en este caso se materializó en su fallecimiento”.
Señaló que que personas servidoras públicas adscritas a la empresa productiva del Estado “incurrieron en presuntas responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones. Esto, considerando que la parte quejosa atribuyó a la altura en la que se encontraba el cable en el momento del accidente a la falta de mantenimiento”. Por lo que la CNDH consideró que correspondió a CFE Distribución, en “atención a los principios de proximidad y facilidad probatoria, la carga de probar que, previo al siniestro, su conducta fue diligente en cada una de las etapas que involucran los procedimientos de mantenimiento preventivo a las líneas de distribución y sus elementos, para asegurar condiciones mínimas de seguridad”.
Derivado de lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios, entre ellos, solicita a la CFE Distribución reparar de forma integral el daño ocasionado a los familiares de la víctima con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal de la División Centro-Sur, en términos de la Ley General de Víctimas, por la violación de su derecho a la vida.