Los vuelos y la comercialización de boletos no se verán afectados por los sellos de suspensión que puso la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en los mostradores de Viva Aerobus en Puerto Vallarta, informó la aerolínea.
Rechazó la medida del organismo, debido a que, argumentó, las tarifas en las cuales no permite a los pasajeros llevar equipaje de mano son preferenciales y están respaldadas por la Ley General de Aviación Civil, que en el artículo 47 Bis, apartado X.
“En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”, dice la reglamentación consignada por Viva Aerobus.
Agregó que en este supuesto están sus tarifas Zero, Light y Extra que implican un descuento a los usuarios por renunciar a su derecho de portar equipaje. “En todo momento, el pasajero es informado durante el proceso de su compra sobre qué puede transportar en función de la opción de viaje que contrata”, subrayó la aerolínea.
Recalcó que su tarifa base o regular, Viva Smart, incluye dos maletas de mano que suman hasta 15 kg en total y 25 kilogramos de equipaje documentado, “como está indicado en la regulación vigente”.
Explicó que su modelo de negocio de ultra bajo costo consiste en ofrecer a los pasajeros la posibilidad de personalizar su vuelo para que sólo paguen por lo que necesitan y se desagregan servicios opcionales, como el equipaje. Recalcó que este esquema es habitual en la industria aérea a nivel global.
Horas antes, la Profeco colocó sellos de suspensión en los mostradores de Viva Aerobús en Puerto Vallarta, y de Volaris en San Luis Potosí y Puerto Vallarta por cobrar el equipaje de mano y no incluirlo en tarifa básica del boleto.
El organismo consideró que con base en el artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos”.