A propuesta de su presidente, Arturo Zaldívar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó la petición del titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, de revisar los amparos obtenidos por su cuñada, a quien acusa de causar la muerte, por negligencia, de su hermano, Federico Gertz, en 2015.
La solicitud de ejercicio de facultad de atracción fue promovida por el funcionario para que los ministros resuelvan el amparo 70/2021, de su cuñada, Laura Morán Servín, quien tiene 94 años, y 187/2021, de la hija de ésta, Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, coacusada por Gertz Manero.
Cuevas Morán, de 68 años, está presa desde hace 13 meses en el penal femenil de Santa Martha Acatitla, mientras su madre no ha sido detenida.
Ambas solicitaron a la SCJN que no atrajera el caso, pues consideran que esto es sólo una estrategia dilatoria del titular de la FGR para evitar que recuperen la libertad.
En agosto pasado, la jueza Patricia Marcela Díez, titular del juzgado quinto de distrito de amparo en materia penal, ya había fallado a su favor, ordenando que se repusiera el proceso para analizar si efectivamente había pruebas en su contra.
El fiscal impugnó en octubre esta decisión ante el primer tribunal colegiado en materia penal, donde el asunto estaba programado para resolverse este jueves 11 de noviembre. De confirmarse el amparo, ambas acusadas hubieran recuperado su libertad.
No obstante, al ser atraído el caso por la SCJN, su solución quedó detenida hasta que los ministros lo resuelvan, según se establece en el punto primero del acuerdo publicado en estrados, donde se ordena al tribunal colegiado que “suspenda inmediatamente el dictado de la resolución, pues ella corresponderá a un órgano colegiado de la Corte”.
La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción fue promovida por Alejandro Gertz, pero como era parte no legitimada, fue necesario que alguno de los ministros hiciera suya la petición, cosa que hizo el ministro Zaldívar.
“Una vez que el suscrito ministro presidente hizo suya la petición de atracción referida, se sometió a la consideración de los integrantes del tribunal pleno de esta SCJN, quienes en sesión privada celebrada en esta misma fecha determinaron ejercer la facultad de atracción.”