La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe proporcionar el reporte que entregó el proveedor del servicio de la “XXI Reunión de Cancilleres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, celebrada en julio en el Castillo de Chapultepec, en la Ciudad de México, según resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai).
Al presentar el asunto ante el pleno del Inai, el comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó la relevancia de este caso “ya que dan cuenta del ejercicio de los recursos públicos que se ven reflejados en la contratación de servicios integrales para la organización de eventos de carácter internacional en los que se reconoce el trabajo de nuestro país en beneficio de un diálogo respetuoso entre todos los países de la región y que están sumados a la CELAC, en temas como el desarrollo social, la educación, el desarme nuclear, la agricultura familiar, la cultura, las propias finanzas, la energía y el medio ambiente”.
En respuesta a una información sobre el reporte mencionado, la SRE dijo que los datos son información que se encuentra reservada por tres meses y que dicha situación fue confirmada por su Comité de Transparencia, mediante la resolución correspondiente.
Inconforme con la respuesta de la SRE, la persona solicitante presentó ante el Inai un recurso de revisión. Durante la sustanciación de la resolución, la SRE manifestó en sus alegatos que, derivado del fallo a una licitación, se suscribió el contrato denominado “Servicios Integrales para la Organización de Eventos”, por lo que, con fecha 29 de julio de 2021, el proveedor del servicio entregó un reporte del multicitado evento; sin embargo, dicho reporte se encuentra reservado dado que es parte de la documentación comprobatoria de un pago que se encuentra en un procedimiento específico en el que intervienen servidores públicos que están encargados de validar y verificar la procedencia de la documentación soporte y, en su caso, del pago respectivo.
Considerando lo anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y el numeral Vigésimo séptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, el reporte solicitado tendría el carácter de reservado hasta en tanto no concluyera dicha validación, pero también la deliberación, para que se efectúe el pago referido.
Del análisis realizado por la ponencia del comisionado Alcalá Méndez, se determinó que el proceso deliberativo que invocó la SRE se refiere al trámite que se encuentra establecido justo en la convocatoria a la licitación pública electrónica de carácter nacional respecto a los servicios integrales para la organización de eventos, del cual, depende de que el pago se realice al proveedor y organizador del evento.
Alcalá Méndez señaló que el reporte del evento es una condición que debe cubrir el proveedor del servicio con la finalidad de que, pueda ser liberado el pago que obtendría por el servicio prestado, a través de la verificación de las especificaciones que fueron requeridas en esa convocatoria, sin que ello involucre un proceso deliberativo.
El reporte generado por el proveedor del evento de esta reunión de cancilleres de la CELAC solamente es una condición que debe de cubrir con la finalidad de que pueda ser liberado el pago que obtendría por el servicio que ya prestó y que se encuentra sujeto, justamente, a la aprobación de las condiciones del contrato que se celebró para tal efecto. Por lo tanto, bajo nuestra óptica no constituye un proceso deliberativo en curso”.
En consecuencia, añadió el comisionado, no se acreditan los elementos necesarios para clasificar la información solicitada como reservada, en donde se alegó un proceso deliberativo.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores y le instruyó que entregue a la persona hoy recurrente el reporte que proporcionó el proveedor del servicio de la “XXI Reunión de Cancilleres de la CELAC”.