Este martes se aprobará en el pleno del Senado el dictamen de la Ley General de Economía Circular, cuyo objetivo esencial es promover la eficiencia en el uso de los productos, servicios, materiales, materias primas secundarias, subproductos a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño, así como la valorización energética para cumplir con las políticas de cero residuos.
Asimismo, tiene el objetivo de que en las actividades económicas se observen criterios de economía circular; facilitar el desarrollo tecnológico para el reciclaje, la reutilización y el rediseño de productos; estimular el desarrollo económico a través de la promoción de acciones que permitan a las actividades económicas cumplir con esos principios, y promover la integración de cadenas de valor en términos de la presente Ley .
También persigue fomentar el uso, la generación y el acceso a energía limpia y renovable, y promover la transición hacia una cultura de mayor sustentabilidad.
En el dictamen, avalado en comisiones y que se discutirá mañana en el pleno, donde podría tener algunas modificaciones, se resalta que los principios de la economía circular son “preservar el capital natural controlando reservas finitas y equilibrando los flujos de recursos renovables; optimizar el uso de los recursos en el ciclo de vida; fomentar la eficacia del sistema para reducir las externalidades de los procesos de utilización de recursos naturales y buscar sinergias entre los diferentes agentes que intervengan en los procesos”.
Con estos principios y disposiciones, establecidas en la presente Ley, “se promoverán el rediseño, el reprocesamiento, la remanufactura, el compostaje, el acondicionamiento, la reutilización, el reciclaje, la recuperación, el uso eficiente de energía, el uso de energía limpia, o cualquier tipo de aprovechamiento o valorización para orientar la economía, minimizar el impacto ambiental y la disposición final de los residuos con apego a los principios de economía circular”.
Esta Ley, se apunta en el dictamen, es reglamentaria de lo dispuesto en los artículos 4, párrafo quinto, 25, párrafo séptimo y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Establece además que será facultad exclusiva de la Federación regular la fabricación, transformación, maquila, comercio, distribución, donación, transporte, enajenación o cualquier otro acto económico afín, asegurándose que no se impida de forma alguna la competitividad, el desarrollo sostenible, así como la libre y espontánea dinámica de las diferentes cadenas económicas para garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable.