Al asegurar que la libertad de expresión no es justificación para publicar imágenes de menores de edad, los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron la sanción a Sandra Cuevas, alcaldesa de Cuauhtémoc.
Cuevas había presentado una impugnación contra la resolución del Tribunal Electoral local (TECM), que la sancionó por transgredir el interés superior de la niñez. Sin embargo, la sanción –que incluye una amonestación y su registro en el catálogo de personas sancionadas–, quedó firme al rechazar la justificación de libertad de expresión y de que los niños aparecían con cubrebocas, lo que supuestamente, dijo, impide su identificación.
Los magistrados dejaron en claro que este tipo de fotografías –que fueron publicadas durante su campaña electoral–, deben ir acompañadas del permiso de los padres o tutores, o se deben difuminar para salvaguardar su imagen y derecho a la intimidad.
“Lo inoperante de estos agravios es porque la actora (Sandra Cuevas) parte de la premisa incorrecta de que no se actualizó la infracción respecto de la propaganda denunciada porque en varias imágenes los menores de edad aparecían de espalda o de perfil, contaban con cubrebocas y las tomas fotográficas eran lejanas.
“No obstante, la acreditación de la infracción fue a partir de que en las imágenes denunciadas, al menos siete rostros de personas menores de edad eran identificables, pues con independencia de que las publicaciones también contuvieran otras imágenes de menores que no fueran identificables, bastaba para actualizar la infracción respectiva”, se establece en la resolución de la sala regional.
Dicha denuncia no es la única por la que Cuevas ha sido sancionada por transgredir el interés superior de la niñez. El pasado 28 de octubre el TECM le impuso una multa de 50 unidades de medida, unos 4 mil 481 pesos, por haber publicado en sus redes sociales 16 imágenes de adolescentes sin que se les borrara el rostro ni se mostrara el permiso de sus padres.