La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del Código Penal de Coahuila que castigaba específicamente el delito de fraude, cuando para cometerlo se utilizaran esquemas de reclutamiento piramidal.
El fraude piramidal, también conocido como esquema Ponzi, por el apellido de un delincuente que lo aplicó a gran escala en Estados Unidos en la década de los 20 del siglo pasado, consiste en recaudar dinero de varias personas, a cambio de la promesa del pago de intereses, pero con la condición de que recluten a más gente para ingresar en el negocio, de modo que las ganancias fluyen hacia quien inició la pirámide, y desaparece con las ganancias cuando el esquema se hace insostenible.
El Pleno de Ministros no censuró el que se castigue este delito, pero si consideró que la redacción del segundo párrafo del artículo 291 del código penal del estado era imprecisa, generando incertidumbre jurídica y violando el principio constitucional de taxatividad.
Esto porque no queda claro si la conducta que se castiga es fraude o abuso de confianza, ni se pueden conocer con certeza las penas que se le aplicarán.
En la misma sesión, la SCJN invalidó el artículo 240 BIS del Código Penal de Colima que castiga a quien difunda públicamente imágenes o documentos de una averiguación previa aún abierta.
Conforme a precedentes de casos similares, los ministros declararon inconstitucional este castigo debido a que no se aclaraba debidamente que sólo se aplicaría a funcionarios, dejando abierta la posibilidad de penalizar a cualquier ciudadano, lo que limita la libertad de expresión y constituye un uso excesivo de la política criminal.