Ciudad de México. En un informe sobre la Recomendación 34/2007 que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) respecto el caso de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años de edad, presuntamente violada de manera tumultuaria por elementos del Ejército en febrero de 2007, lo que habría derivado en su muerte, el organismo autónomo advierte “múltiples contradicciones y retractaciones en que incurrieron los servidores públicos involucrados en la investigación” y que llevaron a modificar la causa del fallecimiento.
De igual manera, refirió situaciones de este tipo en la indagatoria relacionada con el abuso sexual y violación de Ascencio Rosario, así como falta de veracidad y manipulación de información en los dictámenes periciales como ausencia de metodología para la realización de éstos.
Indica que el informe es un instrumento que permite trazar un camino para la reparación integral de las personas en situación de víctimas, “limpiar y dignificar la memoria de la señora Ascencio Rosario”, y exhorta a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Secretaría de Salud de Veracruz y a la Secretaría de la Defensa Nacional a coadyuvar en más acciones de disculpa pública y reparación integral a 14 años de los hechos.
Respecto a este último punto, que en este acto señaló que el Estado mexicano debe reconocer y enumerar sus errores con el firme compromiso de enmendarlos.
Asimismo, la CNDH confirma que Ernestina Ascencio Rosario y sus familiares “fueron invisibles para las leyes mexicanas y para quienes encabezaban entonces esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, negándoles el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral”.
En el documento, expone que a partir de la práctica de exhumación se modificó la causa de muerte de Ascencio Rosario, “en particular la propia Procuraduría General de Justicia de estado de Veracruz determinó que la misma se produjo por ‘anemia aguda secundaria, shock hipovolémico debido a sangrado de tubo digestivo alto, como consecuencia de un esfuerzo’”, en tanto que la entonces Procuraduría General de Justicia Militar indicó que el fallecimiento ocurrió por “choque hemorrágico por sangrado activo de tubo digestivo alto, secundario a gastritis aguda erosiva de carácter patológico y no de origen traumático”.
Lo anterior, señaló la CNDH sirvieron de base para concluir que en el caso no se configuró el delito de homicidio. Mientras que la Comisión Nacional también cuestionó las causas de muerte al inferir que la misma tenía diversas impresiones que ponían en duda la veracidad del primer informe de necropsia.
Reconoció que la propia Comisión Nacional cometió inconsistencias que impactaron la búsqueda de la verdad de la víctima, ante ello señala que lo que se contempla es que en caso de ser procedente dar vista al órgano interno de control el cual deberá fiscalizar y adjudicar las responsabilidades que así correspondan.
Agregó que si bien no puede realizar una nueva investigación de acuerdo con el artículo 139 de su Reglamento Interno, además de que dicha recomendación se encuentra bajo estatus de cumplida en su totalidad, sugiere la emisión de un informe especial que destaque aquellas áreas de oportunidad que permita evitar que se repitan los desaciertos que perjudicaron a las víctimas en la búsqueda de sus derechos, así como realizar un diagnóstico situacional para identificar los desafíos que enfrenta la CNDH para implementar un sistema de integridad institucional.