La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligación de las empresas privadas dedicadas a importar y comercializar combustibles para que mantengan reservas suficientes por razones de seguridad nacional.
Por unanimidad, la primera sala del máximo tribunal negó el amparo promovido por la empresa Proveedora y Transportadora Internacional de Hidrocarburos, que impugnaba la fracción II del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos que faculta a la Secretaría de Energía para fijar los niveles de almacenamiento que deben tener permanentemente los concesionarios del sector.
La quejosa sostenía que mantener estas reservas acarrea costos de operación y la expone a riesgos financieros por la variación en los precios internacionales de los energéticos. El amparo fue negado en primera instancia, por lo que se solicitó su revisión en un tribunal colegiado, quien en mayo se declaró incompetente y lo turnó a la SCJN, donde el caso fue radicado en la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.