Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 187 del Código Penal de San Luis Potosí, que castigaba la difusión ilícita de imágenes íntimas, debido a que imponía penas desproporcionadas y excesivas a quien cometiera este delito.
Dicho artículo imponía una pena de prisión de entre tres y seis años, más una multa de 300 días del valor de la medida y actualización, a quien fuera declarado culpable de este tipo de ilícitos, lo cual fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien denunció que con estos castigos se violaban los artículos 14 y 22 de la Constitución.
Los ministros coincidieron que la imposición de sanciones fijas, invariables y excesivas no permite al juzgador graduar las sentencias acordes a la responsabilidad en cada caso.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que apenas en junio pasado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue adicionada con artículos específicos para castigar la violencia digital, y se hizo un llamado a los congresos estatales para que legislen en esta materia.
Añadió que el antecedente marcado por la Ley Olimpia, aprobada en varias entidades del país, ha servido para combatir la difusión y explotación comercial de imágenes íntimas de mujeres.
No obstante, coincidió en que la norma de San Luis Potosí es inconstitucional y añadió su voto concurrente al proyecto, que fue aprobado por unanimidad.
La decisión de la SCJN tendrá efectos retroactivos, por lo que quienes fueron procesados con base en el artículo 187 de código penal estatal serán librados de sus cargos.