La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social condicione el otorgamiento de una pensión de viudez cuando se trata de parejas que tengan menos de un año de haber contraído matrimonio. En el caso analizado, una mujer reclamó que no se le otorgara una pensión por viudez porque, conforme al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social, no se encontraba en los supuestos para su obtención, pues no se había cumplido un año entre su matrimonio y el deceso de su esposo.
A propuesta de Esquivel Mossa, se explicó que, si bien la ley reclamada pone límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a matrimonios fraudulentos, lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas.
La sala resaltó que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento y que considerar lo contrario dejaría en indefensión al cónyuge que sobrevive y que no puede modificar el prejuicio legal en que se funda la limitante reclamada.