El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza enfrenta diversas omisiones legislativas, por lo cual ordenó al Congreso que legisle para subsanar las deficiencias en cuanto a fracciones de los artículos 6, 27, 28 y 36.
Se determinó que la legislación presenta omisiones en cuanto a la falta de previsión del uso de la fuerza y los principios de racionalidad y oportunidad.
Asimismo, los ministros establecieron que son válidas las fracciones que se refieren a lo relativo a la clasificación de las armas como incapacitantes y no letales, al adiestramiento que para su empleo deben recibir los agentes de las instituciones de seguridad, así como la elaboración de informes de los agentes que hagan uso de armas de fuego.
En ese contexto, declaró la invalidez de lo correspondiente a la parte denominada “epiletal”, integrada en la fracción VI del artículo 6, en la cual al regular la graduación del impacto del uso de la fuerza en las personas, se prevé la lesión grave mediante el uso de la fuerza epiletal.
El pleno reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo, y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al determinar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.