Las comisiones unidas de Gobernación y la de Estudios Legislativos segunda aprobaron, por mayoría, el dictamen del decreto por el que se establece la interpretación auténtica de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.
En el dictamen se precisa que el propósito del contenido de dichos artículos fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen.
Aclararon que el Congreso de la Unión no estableció preponderancia entre los formatos impresos y los medios electrónicos para la recopilación de firmas y tampoco estableció un régimen de excepción, “por lo cual se recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y los obtenidos por medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República”.
Con este dictamen, el Senado obligará al Instituto Nacional Electoral (INE) a “aplicar estrictamente la Ley de Revocación de Mandato” y a modificar los criterios que ese instituto aprobó, en los que estableció que sólo en 205 municipios de alta marginación se recolectarían los apoyos por escrito para la revocación de mandato y en el resto del país se haría por medio de la vía digital.
Se señala en el dictamen que el instituto conocerá del contenido del presente decreto, para los efectos correspondientes y relativos al Acuerdo del Consejo General, por el que se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, aprobado el 30 de septiembre de 2021.
Dispone que cualquier interpretación que se hagan sobre los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato por parte de los órganos del poder público, así como de las y los ciudadanos, deberá apegarse estrictamente a lo establecido en el decreto.