La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) emitió los protocolos de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal, en el que establece de manera general los parámetros en los que se debe recurrir a la disuasión verbal, cuándo se puede recurrir a una inmovilización o cuándo usar una fuerza letal.
En el documento emitido ayer en el Diario Oficial de la Federación se detalla que el Servicio de Protección Federal tiene a su cargo el servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones federales de los tres poderes de la unión e instituciones públicas que lo soliciten, pero también puede asistir a personas físicas o morales “cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas” por el Estado.
Como premisa, indica que los integrantes de este órgano harán uso de la fuerza cuando resulte necesario, pero procurando causar el mínimo daño posible.
Se recurrirá a fuerza letal cuando resulten insuficientes otras medidas y su uso sea necesario en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave, pero se debe privilegiar la disuasión verbal, control de espacio, inmovilización o el uso de métodos menos letales y que no causen lesiones permanentes, se anota.
También señala que ante amenazas de superioridad numérica o con potencia fuego que atenten contra su vida, podrán realizar un repliegue táctico para realizar todas aquellas medidas que estén al alcance para una posible resolución, “ya sea por solicitud de apoyo, salvar la vida de terceras personas, replantear las técnicas”.
En el protocolo se subraya que tomarán en cuenta en primera instancia la racionalidad, absoluta necesidad, y guardar la debida proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Como primeros objetivos, recalca que se deberá evitar la violación de derechos humanos y garantizar la salvaguarda o el restablecimiento del orden y la paz públicos, así como mantener la vigencia del estado de derecho.
A la vez, se deberán “evitar la toma, destrozo, daño o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos”, y mantener el normal funcionamiento de servicios públicos ante una agresión, así como “repeler una agresión real”, y “sin derecho”, o bien, “contrarrestar la resistencia de personas para lograr su detención cuando así sea ordenado por autoridad competente o en flagrancia”.