Si bien es cierto que los derechos al debido proceso y el acceso a la justicia son normas imperativas de derecho internacional y que deben garantizarse a todas las personas en cualquier circunstancia y sin excepción, para erradicar la impunidad y asegurar un estado de derecho, es necesario reconocer la existencia de numerosas prácticas que terminan por denegarlos y limitarlos. Y esto especialmente en supuestos que involucran a grupos históricamente discriminados, como ocurre en el caso de las mujeres imputadas y sujetas a procesos penales.
Cabe reconocer los avances que se han impulsado y generado desde los sujetos de exigencia, organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras, academia, organismos internacionales e instituciones gubernamentales encargadas de la política pública en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el impulso a reformas legislativas, la creación de mecanismos e instituciones, la construcción de protocolos y facilitación de procesos de capacitación para promover las perspectivas de género e interseccionalidad.
Pese a esto, la situación de mujeres imputadas y sujetas a procesos penales sigue deteriorándose por otros factores estigmatizantes y discriminatorios, no sólo por motivos de género, sino también por su origen, nacionalidad, condición etaria, afiliación política u orientación sexual, entre otras, así como por sus condiciones sociales, culturales y económicas. El quehacer de los jueces, y demás personas operadoras de justicia en el país, debe llevarse a cabo bajo los principios básicos de independencia, imparcialidad y competencia, así como de acuerdo con las perspectivas de género, interseccionalidad y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
Se han documentado casos que reflejan la prevalencia de estereotipos basados en concepciones de subordinación respecto a grupos determinados, como es el caso de la defensora de derechos humanos Kenia Inés Hernández Montalván, indígena del pueblo amuzgo, originaria del municipio de Xochistlahuaca, en la Costa Chica de Guerrero. Kenia se encuentra privada de la libertad en la prisión de máxima seguridad del Centro Federal de Readaptación Social Femenil No. 16, del municipio de Coatlán, Morelos. Ello debido a numerosos procesos judiciales iniciados en su contra, tanto a nivel local y federal, por la supuesta comisión de distintos delitos, como ataque a las vías de comunicación. Dichos procesos se perciben como parte de una estrategia de criminalización e inhibición del derecho a defender derechos humanos, particularmente el de protesta social y el de manifestación, como partes fundamentales del derecho a la reunión pacífica. Sobre todo en contextos donde los canales de participación política ordinarios no son accesibles para todas las personas, debido a la situación de exclusión en la que han sido colocados ciertos grupos, así como por la falta de canales de diálogo para la denuncia y solución de las realidades de injusticia y desigualdad sociales que los aquejan.
Sin embargo, en este momento el caso de Kenia Hernández representa una posibilidad histórica para que las personas juzgadoras generen un precedente con respecto al acceso de las mujeres a la justicia y el debido proceso: la incorporación de las perspectivas de género e interseccionalidad, así como del principio de intervención mínima, el cual está considerado como una garantía frente al poder punitivo que detenta el Estado a través del derecho penal.
A su vez, esta posibilidad implica el no uso del poder punitivo del derecho penal, ya que es uno de los mecanismos más irruptivos en la sociedad y en el proyecto de vida de defensoras e indígenas, como Kenia, debido a los impactos diferenciados y a la difícil reparación que produce mediante la privación de la libertad, lo cual termina por generar efectos adversos en todas las esferas de la vida de las mujeres, como su núcleo familiar, comunitario y social. Sobre todo si existen alternativas de solución frente a la privación de la libertad, e igualmente se dan las facultades necesarias para la colaboración entre el Poder Judicial y las instituciones en materia de derechos humanos a escala federal, para el fortalecimiento institucional y la garantía del acceso al debido proceso y a la justicia en casos que se encuentran en proceso, como el de Kenia.
Sin lugar a dudas, esto abonará a las apuestas que se han generado y construido para subsanar el inacceso histórico de grupos en situación de vulnerabilidad al derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, como lo son las indígenas privadas de la libertad, mediante la Ley de Amnistía y el reciente acuerdo de preliberación de personas sentenciadas o que se encuentran en prisión preventiva, así como para sobrevivientes de tortura.