Ciudad de México. Dirigentes sindicales del sector científico e investigación consideraron como “lesiva y un acto de discriminación” a los trabajadores del ramo la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de avalar la sustitución de la jurisprudencia P./J. 1/96, que estableció que las relaciones laborales de los organismos descentralizados podrán regirse por el apartado B del artículo 123 constitucional.
En entrevista, Manuel Escobar Aguilar, coordinador general de la Federación Nacional de Sindicatos del Sector de Ciencia y Tecnología (Fenasscyt), señaló que aunque tal resolución no tendrá efectos retroactivos y protege a quienes ya tienen contrato colectivo, “los futuros” trabajadores que van a incorporarse a los centros públicos de investigación “verán limitados sus derechos, dejándolos en la indefensión laboral”, toda vez el Poder Legislativo tendrá libertad de determinar a qué régimen laboral pertenecen, ya sea el apartado A o el B del artículo citado.
“(Los ministros) están haciendo una división de trabajadores, los nuevos no van a poder gozar de” la contratación colectiva y sindicalización, comentó.
La Segunda Sala de la Corte aprobó el pasado lunes sustituir la jurisprudencia 1/96 que estaba vigente desde hace 25 años, por lo que ahora los trabajadores de descentralizados podrán ser incorporados al régimen laboral burocrático regulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La aplicación de dicho criterio no será retroactivo y no afecta los derechos de los trabajadores que ya han establecido contratos colectivos bajo el apartado A. Cabe mencionar que el texto final de la nueva tesis será aprobado en próximos días en sesión privada.
Al respecto, coordinador general del Fenasscyt –que agrupa a 18 sindicatos de Centros Públicos de Investigación, adscritos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)– comentó que durante la sesión del lunes pasado “fue muy laxa la información, muy enredada y confusa”, por lo que el hecho de elaborar la redacción final del texto en privado crea “un panorama de incertidumbre y limita que nos podamos enterar de viva voz cuál iba a ser el resolutivo final”.
En diversas ocasiones, los académicos e investigadores han advertido que este cambio vulneraría sus derechos laborales al considerarlos como personal de confianza, además de limitar sus derechos de libre sindicalización, huelga, prestaciones y sistema de jubilación.
Alejandro Valdés Cruz, secretario general del Sindicato Independiente de los Trabajadores en Investigación de Ciencias de la Salud (SITIC Salud) –gremio que desde agosto mantienen una “huelga activa” en seis unidades de investigación-- coincidió en señalar que la modificación de la jurisprudencia aprobada en 1996, los deja con “incertidumbre”.
Lo anterior, en razón de que, este sindicato que busca la firma de un contrato colectivo que les garantice estabilidad laboral, están en un periodo de transición.
Es decir, “por una parte, estamos plenamente reconocidos como sindicato del apartado A, y por otra estamos con un amparo para proteger nuestro derecho a la contratación colectiva y el derecho a huelga, que es precisamente lo que se podría ver trastocado con este cambio de la jurisprudencia”.
En tanto que Escobar Aguilar indicó que a partir de ahora trabajarán y ampliarán la discusión con el Poder Legislativo para la modificación de 2 artículos.
Se trata de los artículos 1 y 5, en su apartado segundo, inciso G, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el objetivo de que los organismos descentralizados ya no sean nombrados en dicha ley y ya no se mencione al personal de investigación o académico como personal de confianza. “Con eso se respetan todas las cuestiones académicas y laborales que tenemos”, subrayó.