La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación por violaciones graves 46VG/2021 dirigida al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Luis Cresencio Sandoval González, por la detención, desaparición forzada y ejecución arbitraria de una persona, cometidas en marzo de 2017 en Irapuato, Guanajuato.
En un comunicado, señaló que el 31 de marzo de 2017 la CNDH recibió el expediente 83/17-B-I emitido por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), que inició una investigación luego de que el padre de la víctima interpuso la queja.
El señor aseguró que el 17 de marzo de ese año elementos de la Sedena detuvieron a su hijo mientras se dirigía de la comunidad El Llanito a La Calera, en Irapuato. Cuando se enteraron de la detención de la víctima, sus familiares iniciaron su búsqueda.
Acudieron a la zona militar, a la barandilla de seguridad pública y a hospitales de la ciudad sin que obtuvieran información sobre su paradero, hasta que el 24 de marzo, poco antes de las 14 horas, fue localizado sin vida en la carretera federal número 45 Salamanca-Irapuato.
Al respecto, la CNDH abrió el expediente CNDH/2/2017/2662/VG que acreditaba violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, luego de que elementos de la Sedena detuvieron “de manera arbitraria e ilegal” a la víctima en la ciudad de Irapuato sin que se acreditara la comisión de algún ilícito.
La CNDH constató que elementos de la Sedena fueron los últimos en tener la custodia de la víctima y omitieron proporcionar información sobre su paradero desde las 19 horas del 17 de marzo hasta que fue localizado sin vida, por lo que se deberá investigar la identidad de los elementos involucrados para esclarecer su participación u omisión en los hechos.
Ante los sucesos descritos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió varios puntos recomendatorios al titular de la Sedena en los que solicita que, con el apoyo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño a las víctimas indirectas en términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se les otorgue la atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal especializado, de forma continua y durante el tiempo que sea necesario, conforme a las afectaciones presentadas, edad y especificidades de género, por mencionar algunos.