Al resolver dos nuevos recursos interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y ciudadanos en contra de Morena y el Partido del Trabajo por la presunta difusión ilegal de la pasada consulta popular sobre el desempeño de los políticos del pasado, la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró infundadas las imputaciones. Por el contrario, se reiteró el criterio sobre la libertad de expresión que enriqueció el debate.
Como ha ocurrido en otros casos, con una votación de 2 a 1, se consideró que no se infringió la legislación en la materia, porque no se contrataron tiempos en radio o televisión. De acuerdo al proyecto del magistrado Luis Espíndola, se consideró que la difusión de mensajes de legisladores (un senador, diputados federales y locales), contribuyó a enriquecer el debate.
Espíndola explicó que el posicionamiento sobre los temas relacionados con la consulta permite el ejercicio de un voto informado, pues de ocurrir lo contrario se prestaba a una consulta popular donde podría incurrirse en la manipulación y la opacidad, extremos que no eran deseables para este ejercicio democrático.
Explicó que el proyecto presentado atendía a los precedentes que ya ha aprobado esta sala especializada en el sentido de respaldar el debate de asuntos públicos, al corroborarse que los mensajes se difundieron exclusivamente en redes sociales y en ningún caso se contrató propaganda en radio o televisión, ámbito en el cual el Instituto Nacional Electoral tiene facultad exclusiva.
Únicamente la magistrada Gabriela Villafuerte votó en contra del proyecto, bajo el argumento de que los funcionarios públicos (entre los que incluyó a los legisladores) no podrían involucrarse en la difusión de la consulta popular. Incluso, en uno de los casos, en el que se denunciaba a Brigada Roja Morena, como parte de ese partido, aseveró que difundió propaganda impresa para solicitar se votará favorablemente al juicio a ex presidentes, lo cual a su juicio era una acción irregular.