La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para reclasificar a su criterio al personal activo del Ejército y la Fuerza Aérea.
Por unanimidad, la Segunda Sala del máximo tribunal negó el amparo promovido por un grupo de soldados quienes se quejaban que se les cambió su labor, de policías militares u oficinistas a albañiles, o bien que fueron movidos de adscripción como soldado auxiliar músico, sin consultarlos.
Los quejosos argumentaban que estos cambios eran contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, en donde se establece que el derecho al trabajo implica el desarrollo de una actividad “lícita y libremente escogida o aceptada”, lo cual se violaría al cambiarlos a una tarea diferente a la cual desempeñaban en un principio.
Sin embargo, los cinco ministros de la sala aprobaron el proyecto presentado por Yasmín Esquivel Mossa, donde se sostiene que esta reclasificación no genera ningún detrimento al derecho al trabajo de los miembros de las Fuerzas Armadas.
“A juicio de esta Segunda Sala, el artículo 164, fracción V de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos no contraviene el derecho humano a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5° de la Constitución Federal”, señala el proyecto aprobado, y añade que la carta magna señal expresamente que los miembros del Ejército se regirán por sus propias leyes.
Por ello se establece que no existe una relación laboral en términos del artículo 123 constitucional, sino que “Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional, y que los mexicanos que decidan prestar sus servicios en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer a las fuerzas armadas por un tiempo determinado.”
Esta situación no es privativa únicamente de las Fuerzas Armadas, sino de todos los elementos de los cuerpos de seguridad: “a la luz del texto constitucional, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, no gozan de estabilidad ni permanencia en el empleo; tampoco se advierte que gocen de inamovilidad”.