La Secretaría de Economía (SE) sostiene que el sector de la educación privada está “sobredimensionando” los costos y los efectos de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SE-2020, que busca dar certidumbre a padres y madres de familia, al clarificar las obligaciones que ya tienen los prestadores y usuarios de servicios educativos privados, afirmó Jesús Cantú.
En entrevista, el titular de la Unidad de Normalización, Competitividad y Competencia de la SE afirma que el contrato que se le pide a las instituciones educativas privadas no les debería generar elevados costos como para que cerca de 18 mil escuelas cierren (según estimación de la Asociación Nacional de Escuelas Particulares, ANEP).
En vigor, dentro de un año
Además, precisó que esta norma no entraría en vigor este ciclo escolar, sino hasta el ciclo 2022-2023; o, en su defecto, si la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se retrasara, más los 180 días que tienen las instituciones para preparar su cumplimiento, podría entrar en vigor hasta el ciclo escolar de 2023-2024.
Con la NOM-237 se deberá especificar toda la información que los colegios tienen que entregar a los estudiantes, los padres de familia o los tutores respecto de los servicios que van a prestar, y cuál será la contraprestación económica que deberán pagar por ello; es decir, hay más precisión para que las dos partes conozcan con toda claridad cuáles son sus derechos y obligaciones.
“Las organizaciones de los colegios privados están sobredimensionando los costos; la única obligación es el registro del contrato de adhesión; es decir, es el registro de un formato de contrato donde se especifique claramente cuáles son los servicios que va a prestar el colegio y cuáles son las contraprestaciones económicas que éstas solicitan.
Trámite digital
“Ese contrato se registra ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y posteriormente se firmará con padres, alumnos y tutores. Esto es sólo una obligación adicional, que no requeriría de un elevado costo porque debe ser digital. Asimismo, no hay necesidad de recurrir a ningún certificador”, describió Cantú.
Por otro lado, la educación básica requiere de una acreditación previa de parte de la SEP y, particularmente en la educación preescolar, hay muchos casos en que los particulares no la tienen y pese a esta situación están prestando ese servicio.
Si los particulares detectan que hay algunos colegios que operan sin esta acreditación, pues obviamente podrán presentar una denuncia ante la SEP y después ante la Profeco.
“Es una autodeclaración de los colegios y en este caso es el registro de contrato de adhesión, no deben haber cargas económicas extra para los colegios o son menores. Si las escuelas privadas están teniendo todo en orden y en regla no tendría porque haber algo adicional más que simplemente estar o cumplir con este contrato”, precisó Jesús Cantú.