Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el Programa de Manejo para el Área Natural Protegida de Yum Balam-Holbox, cuya constitucionalidad había sido impugnada por el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, quien tenía previsto hacer desarrollos urbanos en esa zona.
Por unanimidad y sin discusión alguna, los integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal desecharon la controversia constitucional promovida por el municipio, quien alegaba una supuesta invasión en su esfera de competencias.
El ayuntamiento afirmaba que el programa de protección, elaborado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), caía en una sobrerregulación, al limitar actividades como cambios en el uso de suelo, tipo de construcción, prohibición de alteración de flujos hidrológicos y restricción de desecho de residuos dentro del área natural protegida.
La SCJN rechazó los alegatos del municipio, tras señalar que con base en el artículo 27 de la Constitución y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, es facultad exclusiva de la Federación el regular y administrar las áreas naturales protegidas.
El fallo aprobado, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, señala que el Estado pude limitar el uso de una propiedad privada, en razón del interés nacional: “atendiendo a los artículos 4, 25 y 27 constitucionales, estableció que el desarrollo nacional habrá de considerar, no solo a la función social, sino también a la función ecológica de la propiedad conforme a la cual existe un deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a los recursos naturales y a abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar tales funciones.”
La sentencia también alude a los compromisos que en materia de protección ambiental ha suscrito nuestro país con la Organización de las Naciones Unidas y diversas convenciones internacionales que definen “que el área de Yum Balam-Holbox es un sitio de conservación de la biodiversidad reconocido a nivel nacional e internacional por la importancia de los ecosistemas y servicios ambientales que lo integran.”
Con esta decisión, quedarán inválidos los permisos que las autoridades del municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, hayan expedidos para cualquier construcción urbana o explotación comercial de esta área natural protegida.