Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF), incluidos los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito, pueden analizar posibles violaciones a la Constitución o a Convenciones internacionales de Derechos Humanos, en los casos que lleguen a su jurisdicción, aun cuando la parte quejosa no haya denunciado dichas irregularidades.
Con esta decisión, el Pleno de Ministros modificó el criterio que sostenía desde hace seis años, y señaló que todos los juzgados y tribunales tienen las mismas facultades de control de constitucionalidad y convencionalidad, conforme a lo que marca el artículo 1º de la Constitución.
Por mayoría de nueve votos, la SCJN aprobó la nueva tesis propuesta por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, donde se señala que “Los órganos del PJF en el juicio de amparo deben realizar control ex officio (de oficio) de constitucionalidad, tanto de las disposiciones procesales que aplican durante el trámite y resolución del juicio de amparo, como de cualesquiera otra norma sustantiva o adjetiva aplicadas en el acto reclamado, o en el procedimiento que le preceda, de las que tengan conocimiento en el juicio de amparo.”
Esta facultad de control de constitucionalidad estaba restringida según el criterio de algunos órganos jurisdiccionales, que consideraban que los Tribunales Colegiados debían restringir el análisis de sus casos de amparo a temas solo de procedimiento.
La nueva decisión les permitirá que, si encuentran alguna que en el caso específico una autoridad actúa con base en una norma contraria a la Constitución, pueden ordenar que ésta no se aplique.
Al término de la sesión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, afirmó que esta “decisión genera dar un paso decisivo hacia adelante en una protección completa de los derechos humanos en México, superando un precedente que me parece frustraba los beneficios de la reforma constitucional de 2011”.