La ministra Norma Lucía Piña Hernández afirmó que es constitucional la suspensión dictada contra la siembra comercial de maíz transgénico, si bien señaló que esta decisión debe ser debidamente fundada por el juez de la causa.
En un proyecto de sentencia, distribuido entre los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que analizarán el caso, señala que las suspensiones otorgadas por autoridades judiciales deben responder siempre al interés mayor: “No hay manera de comprender en una regla todas las circunstancias que pudieran presentarse, en todos los casos posibles, materia de una acción colectiva que pueden ir desde la protección de intereses como los derechos de los consumidores, hasta las complejas y múltiples situaciones que se podrían presentar en detrimento del medio ambiente, cuando están en juego intereses difusos de una colectividad indeterminada”.
Se trata concretamente de un amparo promovido por la empresa PHI México en contra de la aplicación del artículo 610, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que permite a los administradores de justicia tomar “cualquier otra medida que el juez considera pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad”.
Piña funda también su propuesta en la contradicción de tesis 2/97, en la que “el tribunal pleno estableció que existe discrecionalidad cuando la ley otorga a la autoridad un amplio campo de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse para resolver cuándo y cómo debe actuar o para determinar libremente el contenido de su posible actuación”. En ese sentido, precisó que la base de este tipo de atribuciones es la libertad de apreciación que la ley otorga con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley señala. Su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de elegir entre dos o más decisiones sin que ello signifique arbitrariedad”.
Sin embargo, agrega que las decisiones de los juzgadores deben ser fundadas y motivadas, puesto que “el margen de discrecionalidad conferido por el legislador no es tan amplio y que, en todo caso, está sujeto a ciertos límites jurídicos que deben ser motivados por el aplicador, como lo son el que la media sea lícita, que no cause más daños que los que debe prevenir, que no cause una afectación ruinosa al demandado, que sea adecuada para evitar daños difícilmente reparables o irreparables que dejen sin materia el juicio y que exista urgencia porque sea previsible que estos daños se actualizarán o consumarán”.
El proyecto de la ministra Piña estaba listo para votarse en la primera sala de la Corte el 22 de septiembre, pero la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó ante el máximo tribunal un nuevo alegato con más argumentos a favor de la suspensión que impide a PHI México sembrar maíz transgénico en territorio nacional.
Para analizar este documento, el proyecto quedó en lista, no fue votado y el asunto no aparece en la agenda de las próximas dos sesiones de la primera sala.