La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que sea sólo mediante un exhorto por el que se convoque al Congreso de la Unión a legislar en materia de objeción de conciencia, luego de que el pleno de ministros invalidó el artículo sobre este tema, incluido en la Ley General de Salud (LGS), al considerarlo insuficiente y ambiguo.
Por mayoría de ocho votos se aprobaron los efectos de la sentencia, los cuales señalan en su segundo punto: “Se exhorta al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria tomando en cuenta las razones sostenidas en esta sentencia”.
Los lineamientos para regular la objeción de conciencia no se conocen aún, pues estarán incluidos en el engrose de la sentencia que deberá relaborar el ministro ponente Luis María Aguilar Morales y se votarán en una sesión privada de la SCJN.
Desde la sesión del lunes pasado, varios ministros expresaron sus reservas sobre la efectividad de dejar el llamado al Congreso de la Unión en un simple exhorto, que no conlleva ningún plazo ni obligación legal, advirtiendo que con ello se corre el riesgo de dejar en el limbo la efectividad de fallo de la SCJN.
En su oportunidad, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena advirtió que esta vía llevará a que el tema regrese a la SCJN, ahora como una previsible omisión legislativa: “Tendrá que llegar la demanda, tendrá que llegar la acción, tendremos que fallar la acción, obligar nuevamente por la omisión legislativa a los tribunales y, luego, nos podría llegar nuevamente la situación de tener una omisión legislativa relativa y volver a litigar el asunto. Me parece que esta solución no resuelve el problema de inmediato”.
Por lo pronto, se acordó notificar formalmente al Poder Legislativo, las legislaturas locales y el Ejecutivo federal para que no se aplique el artículo de la LGS invalidado.
Esto implica que habrá un vacío legal sobre la objeción de conciencia hasta en tanto el Congreso de la Unión emita una regulación para aplicarla.