Los activos virtuales, particularmente las criptomonedas, se han convertido en una innovación tecnológica que define un nuevo paradigma en la manera en que las personas realizan sus transacciones económicas y comerciales en el mundo, sin transitar necesariamente por los servicios financieros tradicionales.
Al respecto, los gobiernos deben ser capaces de adaptarse a esta realidad social y regular este nuevo sistema económico, sobre todo cuando la tecnología blockchain emplea como principal premisa el anonimato de sus transacciones, lo cual, evidentemente, puede favorecer la realización de actividades criminales, como el lavado de dinero y delitos predicados y, por supuesto, corrupción.
El uso de teléfonos inteligentes y el acceso más generalizado de Internet ha creado un mercado fintech (por sus términos en inglés finance technology) que va en aumento. Tan sólo nuestro país se encuentra situado en el segundo lugar como ecosistema fintech más importante en América Latina, con 334, después de Brasil, que cuenta con 377 (1).
Es por ello, que México emitió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) y en el mismo año se publicaron las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la ley referida, que establece un régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en este sector.
El punto central es dar certeza jurídica a las actividades que se realizan mediante el uso de tecnologías financieras con base en la debida diligencia del cliente, incluyendo los activos virtuales y los proveedores de estos servicios. Sin embargo, dado que su regulación es reciente y la experiencia de supervisión todavía escasa se consideran un riesgo emergente, con un impacto social, financiero y económico alto (2).
Durante la actual administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) realizó el layout para los sujetos obligados de actividades vulnerables y se comenzaron a recibir avisos desde abril de 2020.
Asimismo, en agosto de 2021, se emitió el criterio general aplicable a los sujetos obligados que ofrezcan servicios de activos virtuales respecto a la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Ley Antilavado, especialmente en la presentación de avisos, aun cuando la infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan dichos servicios se encuentre en la jurisdicción de otro país o se ofrezcan por empresas constituidas en otra región.
Por otra parte, la UIF ha implementado un modelo de riesgo sobre activos virtuales, axiológicamente neutral, que utiliza algoritmos matemáticos para detectar operaciones inusuales en el sistema financiero.
Al respecto, destaca que, de los reportes analizados con el indicador de activos virtuales, se han identificado mil 616 de estos reportes. La entidad federativa con el mayor número de reportes de operaciones inusuales es la Ciudad de México (CDMX) con 527; Jalisco, con 124, y estado de México, 124. Además, a raíz de la incorporación de los activos virtuales como instrumento monetario en las actividades vulnerables, se han recibido 9 mil 65 avisos en los que utilizaron algún activo virtual como instrumento de pago.
¿Qué riesgos de delitos se han identificado en el ciberespacio? En 2019, la UIF creó una tipología relacionada con la trata de personas, misma que valió la mención del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La labor de las autoridades que participaron permitió que se detectara una red de trata que utilizaba bitcoines para lavado de dinero procedente de esta actividad ilícita. Durante este año, la UIF y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX desarticularon una red criminal, liderada por ciudadanos nigerianos, que se dedicaba a la venta de droga y fraude a empresas de Estados Unidos, Canadá y Taiwán. Su modus operandi para cometer los fraudes, era a través de hackeos cibernéticos a las empresas que realizaban transferencias transnacionales como su método de pago y cobro, con lo que se apoderaban de los fondos. Parte del dinero lo enviaban a Nigeria y a una criptomoneda de ese país.
En otro caso también se encontró actividad de criptomonedas en la banda de ciberpiratas de León. Recientemente se detectó un caso como resultado del modelo de riesgo de la UIF, en el que se identificó a un sujeto y a su red familiar, relacionados con la compra y venta de activos virtuales, manejando un total de 66 millones de pesos. Las operaciones se relacionaron con fraude, delincuencia organizada y con una empresa que maneja activos virtuales sin ser sujeto obligado.
Falta camino por recorrer; el régimen actual de nuestro país en este sector debe estar encaminado a regular que los sujetos obligados apliquen un enfoque basado en riesgos en sus procesos de monitoreo bajo el estándar internacional de debida diligencia del cliente, que requiere saber quiénes son sus clientes y los beneficiarios finales, la naturaleza y el propósito de la relación comercial y conocer la fuente de los recursos.
Considero también que el control de las criptomonedas no es solamente el cobro de impuestos. En realidad, debido a un error en la ley que se promovió en tiempos de Peña Nieto, la supervisión quedó en el ámbito del SAT, pero el tema no es sólo estrictamente fiscal sino de prevención y combate al lavado de dinero, así que la supervisión podría hacerse por parte de otro organismo como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o la UIF.
Finalmente, tenemos que evitar que integrantes de la clase política reciban sobornos vía activos virtuales, como sucedió en la administración pasada.
Una vez más, el conjunto de autoridades reguladores, supervisores y del ámbito de la procuración y administración de justicia debe estar alerta y hacer un frente común en aras de proteger la economía nacional y el sistema financiero de prácticas delictivas que penetran cada vez más en estos espacios de anonimato.
* Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(1) Evaluación Nacional de Riesgos 2020. Véase en: https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/ models/PLD/documentos/enr2020.pdf
(2) Ídem.