El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el aborto en Coahuila supera los alcances de otros casos en los que el máximo tribunal se ha manifestado sobre el tema, porque ahora sí se reconoció el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, afirmó Alex Alí Méndez Díaz, abogado y activista.
“En el fondo la diferencia es la pregunta constitucional que se responde. En la acción de 2007 la pregunta que respondió la Corte fue si la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México podía modificar la definición de aborto, del delito, y dijo sí, sí lo puede modificar, y por eso validó la reforma al Código Penal local.
“En el caso de Coahuila ahora la pregunta fue: ¿pueden los códigos no dejarle un plazo a la mujer para que decida?, y la Corte respondió: no pueden eliminar este derecho, esta posibilidad de que las mujeres decidan”, explicó Méndez, quien llevó varios de los primeros amparos sobre el aborto, que llegaron hasta la SCJN.
El abogado se refiere a las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007 promovidas contra las reformas al Código Penal del entonces Distrito Federal, en donde se definió que no se comete el delito de aborto cuando ocurre antes de la decimosegunda semana de gestación.
Hasta ahora, la Corte había resuelto varios amparos y juicios constitucionales sobre el tema, pero en ellos sólo se manifestó sobre las facultades de los legislativos locales para normar su práctica o el derecho individual de las mujeres para acceder a esta intervención.
En el caso de Coahuila, la SCJN fue a fondo y gracias al nuevo sistema de jurisprudencias el sentido del fallo tendrá efectos generales, incluso en las 28 entidades donde sus códigos penales aún castigan el aborto con cárcel: “A partir de ahora las mujeres pueden hacer uso de estos argumentos para poder buscar la interrupción voluntaria en esos estados, y si se niega, poder activar los juicios de amparo que se requieren para que puedan cumplir su objetivo”.
Esto es, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en esas entidades aún tiene que pasar, en cada caso, por un juzgado donde deberán otorgar el amparo, con base en la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia.
Por ahora, únicamente en la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo está permitida la interrupción en las primeras semanas.
El fallo de la Corte, además de permitir la práctica en el resto del país –amparo de por medio–, sienta una definición jurídica basada en la Constitución y en tratados internacionales que debe ser atendida por los gobiernos estatales y el federal.
“Es importante que el mensaje del ejercicio de derechos sea comunicado al personal médico, para que deje de tener en el centro la idea del delito, del Código Penal, como el punto de partida para la toma de decisiones médicas sobre el aborto. Creo que esa es una tarea principal y, por supuesto, los poderes ejecutivos tienen la facultad de enviar iniciativas a los congresos para estas adecuaciones de los códigos penales”.