El “derecho a la vida”, que varios estados incorporaron a sus legislaciones para restringir el aborto, es contrario a la Constitución, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver por mayoría calificada una acción de inconstitucionalidad contra la inclusión de este concepto en la Carta Magna de Sinaloa.
Debido a que ocho ministros coincidieron en el argumento principal, la decisión de la SCJN será jurisprudencia, invalidando no sólo la norma impugnada en Sinaloa, sino también las similares que están vigentes en 16 estados del país.
El argumento básico es que los congresos estatales no están facultados para limitar derechos humanos y, en este caso, el “derecho a la vida” acota la facultad de decidir de las mujeres.
“Esta disposición altera el significado de derechos y contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, pues fomenta la creencia sobre la incorrección de ciertas opciones reproductivas, lo que significa una cancelación de la autonomía personal que caracteriza a las sociedades democráticas y aumenta el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica”, advirtió el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de sentencia aprobado.
Añadió: “Los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación como el bien constitucionalmente valioso deben encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables “.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández explicó que el producto de la gestación también tiene una protección constitucional, pero ésta es de diferente categoría a la que se otorga a los nacidos: “El precedente de la Constitución es consistente al referirse a personas como los individuos a partir de su nacimiento; es decir, a partir de que adquieren las capacidades para ejercer los derechos, pues cuando nuestra Constitución se refiere a los no nacidos usa un concepto distinto, que es el de producto de la concepción, como se advierte del artículo 123”.