El primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito declaró infundado el recurso de queja que interpuso la Fiscalía General de la República (FGR) contra la decisión de un juez federal que admitió a trámite la demanda de juicio de amparo que promovió el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
“Es infundado el recurso de queja interpuesto por el FGR y el titular de la Policía Federal Ministerial, ambos con sede en la Ciudad de México, contra del auto dictado el 24 de mayo de 2021, emitido por el juez octavo de distrito en el estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad”.
Este es un nuevo revés para la FGR, quien argumentó que el juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular de dicho juzgado, no tenía que admitir el juicio por improcedente, pues la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de procedencia para el desafuero del mandatario estatal, decisión que es inatacable.
Sin embargo los magistrados declararon infundados los alegatos de la fiscalía. “Se advierte que el juez de distrito admitió la demanda constitucional atendiendo a que los actos reclamados afectan la libertad personal del quejoso y pueden ser violatorios de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 16 constitucional”.
Además, sostuvieron que el togado no expresó que García Cabeza de Vaca conservaba su fuero, como tampoco señaló que el acto reclamado consistía en el desafuero o en el retiro de inmunidad procesal, como pretende la fiscalía en sus agravios.
El fallo indica que Francisco Javier García Cabeza de Vaca expuso en los antecedentes de los actos reclamados, que las autoridades responsables no han esperado a que concluya su mandato como gobernador de Tamaulipas, lo cual acontecerá dentro de poco más de un año, en octubre de 2022, y que si bien la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, erigida en jurado de procedencia, determinó retirarle el fuero, no se cuenta con la homologación respectiva del Congreso del estado de Tamaulipas; además, señaló, que los efectos de la declaratoria de procedencia realizada por los legisladores federales, se encuentran impugnados a través de la controversia constitucional que promovió el propio quejoso.
“Por ello, se estima que el juez de distrito actuó de forma prudente al admitir la demanda de amparo respecto de esos actos de autoridad, pues el pronunciamiento respectivo requiere de mayores datos y un estudio más exhaustivo, lo cual es propio de la sentencia definitiva”, añade el resolutivo.