Ciudad de México. La Sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) revocó la resolución del órgano Interno de Control (OIC) del Instituto IMSS, contra la repartidora de medicinas Savi Distribuciones, quien en 2015 la inhabilitó por cuatro 4 años, 11 meses y 29 días, además le impuso una multa por 70 millones 99 mil 719 pesos, bajo la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
En ese entonces el OIC determinó que por sí misma o a través de otra persona interpuesta no podría presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con dependencias o entidades de la administración pública federal por dicho plazo contados a partir del día siguiente en que la autoridad hiciera del conocimiento de las dependencias y entidades de la administración pública.
Por unanimidad los magistrados aprobaron el proyecto del magistrado Carlos Chaurand Arzate, quien declaró la nulidad para que se deje insubsistente la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2020 del juicio administrativo y se emita otra en la que se reitere que las sanciones administrativas impugnadas “son ilegales”.
Asimismo, la autoridad demandada emita una nueva resolución “de manera fundada y motivada y exponga las razones por las cuales sancionó a la compañía conforme a las disposiciones previstas en la Ley federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y no en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la que en su caso era la expresamente prevista en las reglas de la convocatoria para participar en la licitación pública internacional”.
En marzo de 2015, el gobierno federal en turno publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sanción que el OIC del IMSS le impuso a la distribuidora de medicinas Savi. El documento advertía que las dependencias de procuración de justicia y entidades de la administración pública federal, así como a las entidades federativas, deberían de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha empresa.