Anoche, el Senado aprobó en comisiones el dictamen con reformas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con el propósito de tipificar como crimen de guerra, en los conflictos armados que no sean de índole internacional, el empleo de veneno o armas envenenadas; el uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo, y el empleo de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano.
También se tipifica como delitos el empleo de armas que utilizan agentes microbianos u otros agentes biológicos o tóxicos, como sea cual fuere su origen o modo de producción; asimismo, la enmienda tipifica el empleo de armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.
También se tipifica como delito el empleo de armas láser específicamente concebidas como única o una más de sus funciones de combate para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
Con la aprobación de estas enmiendas, se resalta en el dictamen que se coadyuvaría en México a implementar una política efectiva para la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos.