La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el Decreto 1201 por el que se emitió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, debido a que para su aprobación no se cumplió con el requisito de consulta previa entre las comunidades indígenas.
El ministro Alberto Pérez Dayán, ponente en este asunto, explicó que la institución fue creada con el propósito de atender las necesidades de educación superior de los pueblos originarios, a quienes sin embargo no se les consultó para aprobar el marco legal que la constituyó.
Esto viola el artículo segundo de la Constitución, en materia de derechos indígenas, y también las convenciones internacionales sobre el tema.
Tomando en cuenta la relevancia de esta universidad pública, y dado que atiende también a estudiantes que no forman parte de pueblos originarios, la SCJN determinó dar un plazo amplio para que surta efectos su sentencia, y determinó que el Poder Legislativo de Oaxaca tiene año y medio para realizar la consulta necesaria y aprobar una nueva ley orgánica que tome en cuenta sus resultados. Esto permitirá a la institución seguir laborando, mientras se corrigen las violaciones constitucionales a la legislación que le dio origen.
En la misma sesión, el Pleno de Ministros también invalidó los artículos de las Leyes de Adquisición, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y de Obra Pública y Servicios que imponían el requisito de no haber sido sentenciado por delitos graves a quienes quisieran fungir como testigos sociales en la firma de contratos públicos.
El fallo se funda en que este requisito es discriminatorio en contra de las personas que han cumplido con una sentencia y aún así se les impide gozar de iguales derechos que al resto de los ciudadanos.