Aun cuando México ha avanzado en la instrumentación del sistema penal acusatorio e inició la cancelación del uso indiscriminado del arraigo, persisten condiciones que favorecen las detenciones arbitrarias y, en consecuencia, se abren espacios para otro tipo de violaciones de derechos humanos como la tortura, maltrato o abusos sexuales en el caso de las mujeres, señaló Ximena Suárez, del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las detenciones arbitrarias.
Como parte del ciclo de conferencias denominado México ante el Sistema de Naciones Unidas, Suárez criticó la ampliación del catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa porque es otra medida judicial que favorece violaciones a garantías individuales de las personas que son detenidas. Subrayó que en los estándares internacionales se considera que quienes enfrentan procesos legales lo deben hacer en libertad y que la prisión preventiva oficiosa sea en casos excepcionales.
En paralelo, consideró que las detenciones administrativas para las personas migrantes o solicitantes de asilo suelen realizarse fuera de los parámetros internacionales y, con frecuencia, con violaciones a sus derechos. De entrada, es violatorio remitirlos a estaciones migratorias, o deportarlas de zonas fronterizas o aeropuertos sin atender cabalmente su derecho al asilo.
Para el Grupo de Trabajo existen condiciones para mejorar el desem-peño de las corporaciones que participan en la aprehensión de personas reduciendo los espacios de eventuales abusos, por lo cual se debe trabajar en mejorar estos esquemas en las fuerzas armadas, las corporaciones policiacas y la Guardia Nacional.
En este contexto, destacó la importancia de que el Congreso comenzara a revertir el uso legal del arraigo, que es uno de los que genera más condiciones para la violación de derechos humanos porque es una “privación de la libertad arbitraria, impide la legítima defensa de los imputados; impide a las fiscalías la presentación adecuada de los casos y reduce las posibilidades de analizar caso por caso a los jueces”.
El arraigo, indicó Suárez, era una fórmula que implicaba mantener a las personas “fuera de las salvaguardias judiciales” pues en las casas de arraigo no existían las condiciones mínimas para remitirlas e impedía que se pudiera enviarlas a las instancias competentes para continuar con el proceso.