A los cuestionables gobernadores-gerentes de los principales intereses empresariales de la entidad, se suma la igualmente cuestionable acción de sus legislaturas.
La legislatura que está por salir es muy similar, si bien con agravantes, a las que la precedieron. Todas, en las últimas tres décadas han estado dominadas por el bipartidismo PRI-PAN, partidos gestores de las empresas que dictan, con mayor peso en el sexenio que termina –y por lo que se ve, en el que le sigue–, las prioridades de la agenda de gobierno.
La última fechoría del Congreso fue elegir ilegalmente a cuatro magistrados, entre ellos al panista José Arturo Salinas Garza. Acto seguido, el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJENL) lo eligió por unanimidad como su presidente violando sus propias normas y otras de carácter federal y sin que el beneficiario tuviera antecedentes profesionales en el Poder Judicial. Sus credenciales se reducen a su militancia en el PAN y a su experiencia legislativa. La pericia ( expertise), que siempre reclaman los empresarios panistas, si su ausencia los beneficia cesan en su reclamo.
Es una historia forrada de ilegalidades y una flagrante ilegitimidad. José Arturo Salinas Garza no había cumplido el año establecido por la Constitución local para aspirar a una magistratura. Aún así, el Congreso dio entrada a su aspiración.
En la selección para el cargo de magistrado, una abogada inconforme presentó un juicio de amparo para que el Congreso se abstuviera de designar magistrados hasta que se resolviera ese juicio. El juez del caso otorgó la suspensión, la cual hoy no ha causado ejecutoria y, por tanto, sigue vigente. La suspensión definitiva fue confirmada por el segundo tribunal colegiado en materia administrativa del cuarto circuito. Un tercero interesado promovió otro amparo indirecto contra el Congreso del estado para que se reponga la designación de magistrados por violaciones al proceso legislativo.
No obstante estar debidamente notificado y documentado, el Congreso ignoró el mandamiento judicial y nombró cuatro magistrados, entre ellos a José Arturo Salinas. Al contestar en el juicio de amparo, este órgano se atrevió a admitir documentalmente sus faltas. Con la de la corrupción, la anticultura de la impunidad procrea monstruos éticos.
En NL, a diferencia del ámbito federal, a ese funcionario judicial no lo propone el titular del Ejecutivo y lo ratifica el Legislativo, sino que aquí intervienen el Consejo de la Judicatura, que lo propone al Congreso y el mismo Congreso, que hace la elección y toma la protesta del elegido.
Los rasgos de autonomía e independencia del Poder Judicial en NL quedaron debidamente negados por los propios integrantes del TSJENL. Todos callaron ante la imposición.
Como consecuencia del incidente presentado por el tercero interesado en términos de violación al juicio de amparo y cuya suspensión se halla vigente, colegios y organizaciones de abogados del estado y de alcance nacional tomaron el caso en sus manos y decidieron hacer la defensa de la defensa, en el propósito de que se respete el orden constitucional. Y no es para menos, los actos del Congreso –señalado de contumaz y arrogante por las asociaciones de abogados– llevan ya a este órgano a ser acusado penalmente.
Esas asociaciones se dirigieron a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, que comprende los estados de Nuevo León y Tamaulipas. La asociación se constituyó en una audiencia, según los protocolos establecidos para la figura amicus curiae y escuchó los argumentos y fundamentos de los agraviados.
La figura amicus curiae empezó a tener vigencia en 2009, con motivo de la reforma que amplió la dimensión de los derechos humanos que se hallan consignados en tratados o convenios internacionales de los que México es signatario, y cuyos alcances son semejantes, en el ámbito jurídico nacional, a los preceptos constitucionales.
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgó reconocimiento a la amicus curiae como fuente jurídica y moral, que puede aportar elementos de juicio a los órganos judiciales para el mejor cumplimiento de su función. No tiene carácter vinculatorio (obligatorio) ni decide nada sobre la materia del litigio, pero sus minutas deben quedar integradas al expediente del caso en cuestión. Su fuerza radica en la autoridad técnica de quienes la conforman y sus documentos dan testimonio, en casos como el reseñado, de quebrantos a la ley y los nombres de sus responsables.
El desacato por cualquier autoridad a mandamientos judiciales, como la suspensión definitiva de determinados actos concedida por un juez, desaparece la certeza jurídica y expone a la sociedad a la arbitrariedad de este o aquel funcionario. No es la primera vez que al Congreso de NL se le señala de actuar arbitrariamente y de dar a la impunidad patente de corso.